Circular con luces de posición costará un disgusto y 300 euros
Cuando haga falta encender las luces se deben utilizar siempre las de cruce, ya que las de posición -como su propio nombre indica- están pensadas para señalar la ubicación de un vehículo detenido.
FERNANDO I. LIZUNDIA
ADEMÁS
* Todas las respuestas al carné por puntos
NOTICIAS RELACIONADAS
MADRID.-Si circula usted en las inmediaciones de una gran ciudad en las horas previas al amanecer o a última hora de la tarde, cuando caen las primeras sombras, comprobará que muchos vehículos circulan con las luces de posición encendidas.
La mayoría de los automovilistas desconoce que esa acción, que muchos consideran que es correcta, les puede suponer la pérdida de dos de los 12 puntos del nuevo permiso, que entrará en vigor el próximo 1 de julio.
En realidad, el Código de la Circulación establece que se penalizará con la pérdida de dos puntos a quienes circulen «sin el alumbrado reglamentario en situación de falta o disminución de [la] visibilidad o produciendo deslumbramiento a otros usuarios de la vía y en aquellos supuestos en que su uso [de la iluminación del vehículo] sea obligatorio».
[foto de la noticia]
A esto hay que añadir que el Código de la Circulación establece que «cuando existan condiciones meteorologicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, como en el caso de niebla, lluvia intensa, nevada, nubes de humo o de polvo o cualquier otra circunstancia análoga, deberá utilizarse la luz antiniebla delantera o luz de cruce o de carretera».
En otras palabras, que cuando haga falta encender las luces se deben utilizar siempre las de cruce, ya que las de posición -como su propio nombre indica- están pensadas para señalar la ubicación de un vehículo detenido.
En caso contrario, cualquier agente encargado del tráfico -guardia civil, ertzaina, mosso d'esquadra o policía municipal- podrá sancionarle con la retirada de dos puntos y con una sanción que, al tratarse de una falta grave, lleva aparejada una sanción económica cuyo montante oscilará entre 91 y 300 euros.
Hay otro supuesto en el que también se deben enceder siempre las luces de cruce: cuando se circula por un carril adicional o Bus-VAO. En ese caso no sólo hay que hacer uso del alumbrado de carretera (cruce), también hay que circular a una velocidad máxima de 80 kilómetros por hora.
La mayoría de los automovilistas no respeta ninguno de estos dos requisitos, de forma que a los dos puntos de las luces se podría unir la pérdida de otros seis por exceso grave de velocidad si se alcanzan los 120 kilómetros por hora, ya que supera en un 50% la velocidad máxima permitida.
Además, al tratarse de una falta muy grave, comportaría una sanción de 301 a 600 euros, que se acumularía a la anterior.
También se podrá sancionar con dos puntos en caso de uso indebido de los antinieblas. Según el Código de la Circulación estos faros sólo podrán utilizarse en caso de «niebla, lluvia intensa, nevada, nubes de humo o de polvo [...] o en tramos de vías estrechas con muchas curvas».
En resumen, olvídese de que su coche tiene luces de posición, salvo que lo deje aparcado de noche cerca de un cruce o esquina. En todos los demás casos hay que utilizar siempre la luz de cruce.
http://www.elmundo.es/elmundomotor/2006/06/26/usuarios/1151306455.html