alguien que me ayude
Como su consulta lleva días sin respuesta puede que ya la haya resuelto; no siempre es bueno hacer una consulta en un hilo que lleva inactivo un año... por si sigue necesitando ayuda ¿?.
El bono social de electricidad es un descuento a consumidores vulnerables que cumplen una serie de requisitos y que le(s) aplica su compañía comercializadora en la factura de la luz. En su caso, su pareja cumplía los requisitos y tenía concedido el bono social de electricidad por, supongo, cumplir el requisito de renta conjunta de la unidad de convivencia.
La empresa comercializadora no le puede quitar ese derecho por el hecho de haber encontrado trabajo... Salvo que haya encontrado trabajo en la propia empresa que le descuenta el bono social, ¿Cómo se ha enterado la empresa comercializadora?...
Ahora bien, con independencia de la fecha de renovación, el párrafo anterior tiene un matiz o condición obligatoria importante... cuando se produzca la pérdida de alguna de las condiciones que den derecho a la percepción del bono social, por ejemplo, que el nivel de renta en la unidad de convivencia supere el nivel de renta definido como requisito, el beneficiario (su pareja) está obligado, en el plazo de un mes desde que se produjo el cambio, a comunicar a la empresa comercializadora que ha dejado de cumplir los requisitos del bono social y, si no lo hace, la empresa puede requerir el pago no abonado y la cantidad adeudada "podría" devengar intereses de demora desde la fecha en la que dejó de cumplir alguno de los requisitos.
Un saludo