El Jueves sube el IVA. Atentos a que se aplique sin abusos.
El IVA consta en la actualidad de tres tipos impositivos: el superreducido (4%), el reducido (7%) y el general (16%). Sin embargo, a partir del jueves, el IVA general pasará del 16 al 18%, y el reducido aumentará un punto, desde el 7% hasta el 8%.
Esperemos que algun listo no aproveche tal circunstancia para cobrar algo de mas que no corresponda en detrimento del sufrido y pagano consumidor.
Puede dar lugar a controversia, especialmente en el caso de las compras o servicios contratados antes del día 1 de julio y que tengan que abonarse después de esa fecha. Básicamente, la norma establece que la tasa de IVA aplicable debe ser la vigente en el momento en que se realiza la compra y cuando se contrate un servicio o se realice una compra que será pagada a plazos o a crédito en el plazo de un mes, el importe que debe abonar el consumidor será el que figuraba el día de la compra.
No obstante parece que en el caso de las facturas de suministros de servicios como el gas, la telefonía, la electricidad o el arrendamiento de locales, el IVA aplicado será el vigente en el momento de emitir la factura, aunque el consumo corresponda al mes anterior.
Con esta licencia la polemica está servida pues se autoriza a cobrar indebidamente aumentos de IVA a consumos anteriores a su entrada en vigor.
La solución es que todo se cierre y facture el 30 de Junio pero seguro que alguien se aprovecha para cobrar lo que no debe, así que consumidores al tanto a consultar las dudas y a reclamar los abusos si los hubiere.
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