20MINUTOS.ES / EFE. 21.10.2010 - 10.01 h
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) ha declarado este jueves que el canon digital que se aplica en España a todos los equipos de reproducción digital como compensación a los creadores por la copia privada no está en línea con la legislación comunitaria.
El asunto llegó a los tribunales europeos a raíz del caso que enfrenta a la SGAE y a Padawan, S.L
"La aplicación del 'canon por copia privada' a los soportes de reproducción adquiridos por empresas y profesionales para fines distintos de la copia privada no es conforme con el Derecho de la Unión", señaló la Corte con sede en Luxemburgo en su sentencia de este jueves. No obstante, la sentencia deja en manos de la Audiencia Provincial de Barcelona determinar si efectivamente el canon español se impone de forma indiscriminada.
La ministra de Cultura, Ángeles González-Sinde, ha anunciado que tras la sentencia, el Gobierno buscará "una alternativa" junto a "los otros países europeos que se van a ver afectados" por el fallo judicial.
El asunto llegó a los tribunales europeos a raíz del caso que enfrenta a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) y la compañía española de soportes audiovisuales Padawan, S.L., que se niega a pagar el canon compensatorio -recaudado a favor de autores, artistas y productores- por copia privada.
En este caso, la SGAE reclamaba a Padawan -que comercializa aparatos como CD, DVD o MP3-, el pago de una compensación a tanto alzado por copia privada por importe de 16.759,25 euros correspondiente a los dispositivos vendidos entre septiembre de 2002 y septiembre de 2004.La Audiencia Provincial de Barcelona preguntó al Tribunal europeo si el sistema de gravamen español es conforme con la directiva, y si la SGAE puede reclamar la compensación por todos los dispositivos comercializados o sólo por los destinados a la copia privada.
La abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE), Verica Trstenjak explicó en mayo que el canon digital sólo puede gravar los equipos, aparatos y materiales de reproducción digital que presumiblemente se utilicen para realizar copias privadas, y no puede aplicarse indiscriminadamente a empresas o profesionales que los utilicen claramente para otras finalidades.
El canon digital español
El canon grava la adquisición de equipos o aparatos de reproducción de libros, así como de equipos o aparatos de reproducción de fonogramas y videogramas, y de materiales de reproducción sonora, visual o audiovisual.
El canon grava la adquisición de dispositivos con capacidad de almacenamiento
El canon se aplica a los fabricantes e importadores de estos equipos y materiales, así como a los "distribuidores, mayoristas y minoristas, sucesivos adquirentes de dichos productos", y se hace efectivo a través de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual.
En el caso de los aparatos y sobre todo materiales de reproducción digital, como son los CD y DVD grabables, así como los lápices de memoria USB, el canon se aplica sin hacer distinción de si el destino del producto es para llevar a cabo copias privadas o para otros distintos, como puede ser el almacenamiento de datos e información generada por un profesional o una empresa.
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¿Y qué sucederá ahora?...quitarán el impuesto y la SGAE devolverá el dinero obtenido?...o ¿seremos europeos para lo que nos interese?.
Espero que en el renovado consejo de ministros, se produzca un encuentro "interplanetario y galáctico" y se retiren los privilegios a sectores de la población favorecidos por intereses políticos. Ojo que esto lo hacen todos, pero en este caso ya tenemos incluso sentencia.
Saludos