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Empadronamiento no consentido - Abogados

8 respuestas
Empadronamiento no consentido - Abogados
Empadronamiento no consentido - Abogados
#1

Empadronamiento no consentido - Abogados

Buenas tardes.
A efectos de empadronamiento, tengo la residencia en un ayuntamiento de la provincia de A Coruña, con todos los contratos de suministros en regla, actualizados y sin deudas.
Ante la posibilidad de que un tercero se empadrone en mi domicilio sin mi consentimiento, acreditación de contrato de alquiler etc, y con lo cual, pueda okuparlo de forma "legal", pretendo enviar al Ayuntamiento un escrito advirtiéndoles de que a partir de esta fecha, comunique a los servicios sociales, policía local o cualquier otro departamento, mi decisión, con el fin de que les baste como prueba de veracidad e impidan la residencia efectiva en dicho domicilio.
Esto puede servirme de algo o forma parte de la inseguridad habitual con estos casos?
Un saludo y gracias

 
#2

Re: Empadronamiento no consentido - Abogados

 1ª. Ante la solicitud de una persona por la que se requiera el empadronamiento en una vivienda, sin acreditar contrato de alquiler o autorización de su titular, el ayuntamiento deberá requerir a los servicios sociales para que se emita informe acerca de la veracidad de los datos facilitados por el solicitante y, en su caso, de su efectiva residencia en el domicilio indicado.

2ª. La concurrencia de los requisitos establecidos para el empadronamiento de personas en infraviviendas o sin domicilio, determina la obligación del ayuntamiento correspondiente de tramitar su inscripción registral, incluso en el supuesto en el que conste la no autorización del titular del inmueble en el que se pretenda el empadronamiento.

3ª. En todo caso, el empadronamiento en estas circunstancias es completamente independiente de las controversias jurídico-privadas que puedan existir sobre la titularidad o derecho de ocupación de la vivienda 

Finalmente, en lo que respecta a la posición del titular de la vivienda, se debe reiterar que el empadronamiento en la misma de personas sin su autorización no conlleva ninguna minoración de sus derechos e intereses legítimos como propietario, que podrá ejercitar ante la Autoridad administrativa o judicial que fuera competente, sin asumir ningún perjuicio adicional por esta circunstancia, que no estuviera ya asumiendo por la propia ocupación irregular de su vivienda.

Pero que un okupa pueda empadronarse no supone que ya no se le pueda echar. Para la ley son dos situaciones completamente distintas. Sin embargo, en caso de que exista un proceso de desalojo por la vía civil o judicial, deberá ejecutarse igualmente aunque el okupa esté empadronado.

Se permite la posibilidad de que los okupas puedan empadronarse en cualquier lugar, incluso en una vivienda ocupada, para cobrar la renta mínima vital.

Si, a pesar de todo lo anterior, necesitas tener más seguridad, una opción sencilla y económica es poner una cámara en la puerta de entrada que se activará con cualquier movimiento y te enviará una notificación al móvil para que puedas visualizar lo que está ocurriendo en tu domicilio.
#3

Re: Empadronamiento no consentido - Abogados

 
Gracias!, la explicación ha sido abundante y gracias a ella desconocía la impunidad a la que se puede llegar. 
El problema de la cámara es que probablemente me denunciaría el okupa ante la Agencia de P de datos, pero por lo menos me enteraría del allanamiento y podría llamar a la policía, la cual, necesitaría orden del juez para acceder (la misma policía no lo tiene claro y teme sanciones) y con lo que está pasando….un año de espera y la casa desmantelada, pero ante todo, el Estado de derecho. 
Imaginaba, pero ya veo que ingenuamente, que si al Ayuntamiento le consta la negativa formal del propietario único a empadronar o realizar cualquier acto no consentido sobre su vivienda, podría valer. A ver si entre todos se nos ocurre algo. 
Un saludo! 
#4

Re: Empadronamiento no consentido - Abogados

Te comento que al tratarse de un uso privado y de ámbito doméstico, se puede instalar una cámara de seguridad en el interior de la vivienda porque no están sujetas a la Ley de Protección de Datos, por lo que no tendremos consideración de responsables del tratamiento ni tendremos que cumplir con ninguna de las obligaciones de la normativa. 
 
Y, por extensión, tampoco estaremos sujetos a sanciones por cámaras de videovigilancia al respecto de las instaladas dentro de nuestra casa. Aunque si grabamos a nuestras visitas o nuestros familiares y después difundimos esas imágenes sin su consentimiento, estos podrán denunciarnos por vulnerar su derecho a la privacidad.

En resumen, el uso privado y doméstico de estas cámaras en el interior de la vivienda no requieren contemplar la normativa de protección de datos, pero solo debemos usarlas con la finalidad para las que han sido instaladas: la seguridad del inmueble, sus bienes y las personas que lo habitan. Y nunca difundir o publicar las imágenes grabadas por nuestras cámaras de seguridad sin el consentimiento de las personas que aparezcan en las imágenes. 

Las imágenes captadas por las cámaras de vigilancia pueden usarse como prueba de un delito, de hecho, a la hora de hacer la denuncia, deberían facilitarse a la policía.
#5

Re: Empadronamiento no consentido - Abogados

Gracias, había leído mal la ubicación de la cámara y me extrañaba.
Yo las tengo en el interior de la vivienda por formar parte de la alarma, pero creo que confío más en los desinhibidores que usan los okupas. Es el problema de que unos vayan delante de los otros, con lo cual, cabe la posibilidad de que en caso de intrusión, ni siquiera salte. Recemos para que si lo haga y pueda ocasionar la intervención policial, aunque si doy con los demasiados legalistas, esperarán a la decisión judicial en vez de echarlos. Saludos y repito, gracias! 
#6

Re: Empadronamiento no consentido - Abogados

La que yo te comento forma parte de un sistema de alarma, Es una cámara con detector apuntando desde el pasillo a la puerta de entrada, que graba en color y también en modo nocturno, de modo que la enchufo cuando salgo de casa y sólo se activa en caso de detectar algún movimiento, que es cuando me envía la notificación al teléfono móvil para ver en tiempo real lo que está ocurriendo, además de grabar la escena. Además, dispone de grabación de audio. También tiene micrófono, con lo cual puedes hablar para advertir de que acabas de telefonear a la Policía si ha sido una intrusión. Es más, incluso puedes grabar un mensaje disuasorio (en caso de allanamiento) como por ejemplo que se está procediendo a realizar una grabación, y que se escuchará cuando se active la cámara.
#7

Re: Empadronamiento no consentido - Abogados

ah, buena idea!. Conocía la existencia de cámaras pero no con esas características. Voy a investigar mejor. Gracias y un saludo!
#9

Re: Empadronamiento no consentido - Abogados

Gracias!. Voy a echar un vistazo. Saludos