A mí Iberdrola me ha hecho algo parecido con la electricidad: cinco meses sin leerme el contador. Y después me llega una factura liadísima con kilovatios cobrados a un precio que después se descuentan y así una y otra vez. Al final concluyo que me cobran hasta tres tarifas distintas sobre el consumo distribuido a partes proporcionales al tiempo vigente de cada tarifa.
Fui a informarme en la delegación de Industria de mi comunidad, CyL y allí me dijeron que tienen la obligación de leer cada dos meses. Que si el consumidor está de acuerdo, se puede estimar el consumo. El problema es que si te lo dejas hacer sin protestar.... Me recomendaron quejarme de forma fehaciente, como poner una reclamación en consumo manifestando mi desacuerdo total. Si siguen igual, denuncia en industria. Ojo, el que me atendió no quiso darme falsas esperanzas, sólo podía contar con un posible expediente sancionador si hay bastantes denuncias.
Espero haber sido de ayuda, y animo a darle la máxima difusión, porque es una vergüenza.
Legislación:
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REAL DECRETO 1955/2000, de 1 de diciembre,
por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización
de instalaciones de energía eléctrica.
http://www.boe.es/boe/dias/2000/12/27/pdfs/A45988-46040.pdf
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Artículo 82. Facturación del suministro a tarifa y del
acceso a las redes.
1. La facturación del suministro a tarifa y del acceso
a las redes se efectuará por la empresa distribuidora
mensual o bimestralmente, y se llevará a cabo en base
a la lectura de los equipos de medida instalados al efecto.
2. No obstante, a los consumidores acogidos a las
tarifas de suministro 1.0 y 2.0 o las que sustituyan a
éstas, podrá facturarse en función de los promedios históricos
del año anterior. En tal circunstancia, se notificará
el procedimiento al consumidor, quien podrá aceptar
este método de facturación. En las facturas se indicará
«consumo estimado». En todo caso, el distribuidor deberá
realizar una regularización semestral en base a lecturas
reales.
Previo acuerdo expreso entre las partes, podrá facturarse
una cuota fija mensual proporcional a los consumos
históricos y cuando no los haya con una estimación
de horas de utilización diaria, previamente acordada,
más el término de potencia. En todo caso, se producirá
una regularización anual en base a lecturas reales.
Cuando se pacte una cuota fija mensual, la empresa
distribuidora podrá exigir una determinada forma de
pago.
3. A petición del consumidor a tarifa y con cargo
al mismo, se podrán instalar equipos de medida de funcionamiento
por monedas, tarjetas u otros sistemas de
autocontrol, que se acomodarán a la estructura tarifaria
vigente. Estos equipos de medida deberán ser de modelo
aprobado o tener autorizado su uso y contar con verificación
primitiva o la que corresponda y precintado.
4. En el caso que las empresas distribuidoras apliquen
descuentos sobre las tarifas máximas autorizadas
en un ámbito geográfico determinado y a un número
y categoría de consumidores determinada, estos descuentos
deberán ser públicos mediante publicación en
un medio de comunicación de amplia difusión en la provincia
o provincias de que se trate y comunicados previamente
a la Dirección General de Política Energética
y Minas. La Dirección General de Política Energética y
Minas lo comunicará a la Comisión Nacional de Energía
a efectos informativos. En cualquier otro supuesto, los
descuentos que pretendan aplicar las empresas distribuidoras
deberán ser previamente comunicados a la
Dirección General de Política Energética y Minas.
5. En los supuestos de los apartados 1 y 2, a los
sujetos acogidos al pago por domiciliación bancaria no
podrá adeudárseles en cuenta cantidad alguna hasta
transcurridos siete días naturales desde la remisión de
la factura.
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ORDEN ITC/1857/2008, de 26 de junio, por la
que se revisan las tarifas eléctricas a partir del
1 de julio de 2008.
http://www.boe.es/boe/dias/2008/06/28/pdfs/A28738-28750.pdf
Disposición adicional sexta. Periodicidad de la facturación
y lectura de las tarifas domésticas.
La facturación de los suministros a tarifas social y
domesticas (hasta 10 kW de potencia contratada) a partir
del 1 de septiembre de 2008 se efectuará preferentemente
por la empresa suministradora mensualmente llevándose
a cabo con base en la lectura bimestral de los equipos de
medida instalados al efecto.
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