Es como te sugiere Empty, mi mujer y yo lo hicimos por multiples motivos.
El más importante, es que de cara a nuestros hijos, si a uno de los dos le fuera mal, el patrimonio del otro no se vería afectado.
Al principio nos costó decidirnos pero ha valido la pena.
De todas formas puedes aplicar el regimen de separación de bienes desde la fecha en que hagais el acta notarial, a nosotros no nos pidieron la adjudicación de bienes.
Así si tu empresa quiebra, o el piso está a nombre de uno de los dos, el banco no puede embargar al otro miembro de la pareja que no consta en la hipoteca.
En Cataluña se hace por defecto y aquí en Valencia creo que lo han puesto hace poco.
Saludos.