Pues, en mi opinión, si en el recibo de alquiler no se incluía el consumo eléctrico y el recibo no estaba domiciliado en
una cuenta del propietario y era el inquilino el que se encargaba de pagarlo personalmente, no creo que se pueda hablar de coacción. En este caso, el propietario no ha realizado ninguna acción para que se corte el suministro eléctrico.
Aunque, si el contrato está a nombre del propietario, la compañía eléctrica le exigirá la deuda a él.
Lo mejor es que empiece rápidamente el proceso de desahucio por impago de renta.
Saludos