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¿Qué pasa con lo que supere los 100.000 € ante una quiebra?
Buenas a todos, una duda que me asalta que creo no ha sido tratada:
Si 1 único titular tiene 120.000 € en una IPF y tiene que acogerse al FGD (por una quiebra del banco o por la causa que sea) que solo le garantiza 100.000 € ¿significa eso que de entrada puede dar por perdidos los otros 20.000 €, ó hay alguna otra posibilidad de recuperación aunque sea parcial?
Gracias.