Hola,
He solicitado información de este depósito:
DEPÓSITO CONFIANZA IBERCAJA 16 (02006-033)
PRESENTACIÓN DE PRODUCTO
Cuenta de Depósito a Plazo a 18 MESES.
CARACTERÍSTICAS FINANCIERAS
PERFIL DE RIESGO: Bajo.
TIPO DE CLIENTE AL QUE SE
DIRIGE EL PRODUCTO:
Muy Conservador. Cliente que valora la seguridad en su inversión, que no
desea asumir riesgos en el valor de la misma aunque esos riesgos pudieran
suponer optar a resultados superiores.
PERIODO DE APERTURA: Desde 01.02.2012
DURACIÓN: 18 meses
IMPORTE MÍNIMO: 1.000 euros. Importes superiores, múltiplos de 100.
IMPORTE MÁXIMO: 300.000 euros
Cada Titular 1 de depósito sólo podrá suscribir un depósito bonificado cada
mes.
RECUPERACIÓN DEL CAPITAL: Se recupera el 100% del capital invertido por el cliente.
RENTABILIDAD: Retribución básica:
Semestre 1: 2,00% Nominal anual
12 últimos meses: Euribor a 3 meses + 1,25% (revisión trimestral)
BONIFICACIONES: En caso de cumplirse con el criterio de incremento de volumen de negocio, se
procederá a liquidar, solo durante el primer semestre, adicionalmente a la
retribución básica del presente depósito, el porcentaje nominal anual del
2,00% (que equivale a recibir el 1 por 100 del nominal del depósito, por
ejemplo, 1.000 euros brutos en el semestre para un depósito de 100.000
euros). Esta bonificación se liquidará exclusivamente en el primer pago
semestral, en el caso de cumplir los criterios de bonificación descritos en la
fecha de cálculo correspondiente a ese primer pago semestral. No se
percibirá ninguna bonificación en los demás pagos semestrales, aunque se
cumpla el criterio de incremento de volumen de negocio.
Existirá incremento del Volumen de Negocio cuando el valor del Volumen de
Negocio del Titular Uno del Depósito, en la Fecha de Cálculo, sea igual o
superior a la suma de:
1) El 80% del valor del Volumen de Negocio del Titular Uno del
Depósito en la Fecha Inicial de Referencia, más
2) El saldo vivo del presente depósito en la Fecha de Cálculo.
No se dará por cumplido si no hay un incremento de Volumen de Negocio
(respecto al 80% del Volumen de Negocio de la Fecha Inicial de Referencia)
igual o superior al importe vivo del depósito.
(Condiciones extractadas. Para conocer las condiciones específicas,
dirigirse al clausulado del contrato).
PAGO DE INTERESES: Semestralmente. (En el primer pago semestral, junto con la bonificación que
proceda).
PENALIZACIÓN POR
CANCELACIÓN ANTICIPADA:
Permitida cancelación parcial o total. Sin penalización. No obstante, la
cancelación anticipada (parcial o total) conlleva la pérdida de la posible
bonificación que no haya sido abonada, incluso aunque en la fecha de
cancelación se den las circunstancias precisas para su cumplimiento.
La cancelación parcial podrá efectuarse para cualquier importe múltiplo de
1.000 euros, siempre que el saldo del depósito que quede vivo sea al menos
de 1.000 euros.
FISCALIDAD
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Los intereses brutos percibidos tendrán la consideración de
rendimientos de capital mobiliario sometido a la retención aplicable de acuerdo con la legislación vigente.
¿Qué opináis??