Siento discrepar, pero creo que no es como contáis. Hoy he contratado el depósito y en el contrato que he firmado, figura la siguiente claúsula:
Claúsula séptima - Penalidad por disposiciones anticipadas -
La Caja percibirá en concepto de penalización por incumplimiento de plazo, una cantidad mediante la siguiente fórmula:
P = C x N x T / (100 x K)
Siendo
P = penalización
C = importe de la disposición
N = días que medien entre la disposición y el vencimiento pactado
T = 4 por ciento
K = 365
Entonces, haciendo los cálculos con el ejemplo inicial de una imposición de 30000 euros y de sacarlo cuando se ha cumplido 1 año (faltaría medio año para finalizar el depósito), sería:
P = 30000 x 180 x 4 / (100 x 365) = 591,78 euros de penalización
Saludos.
P.D: Lo que no me queda del todo claro es la claúsula segunda - imposiciones sucesivas:
Los Titulares podrán realizar sucesivas imposiciones mediante efectivo y siempre por igual plazo al convenido en este contrato para la primera posición. El tipo de interés aplicable a estas imposiciones será el que al momento de las mismas tenga establecida la Caja.
Esto, ¿como lo entendéis? como que las nuevas imposiciones también se harán a 18 meses desde la fecha en que las hagamos o, que las nuevas imposiciones finalizarán en el plazo previsto para la primera imposición.