Re: Máximo saldo a remunerar de Coinc 50.000 €.
Yo leí en Facebook que seguían remunerando, pero solo 50.000.
De hecho, si lo piensas, menudo morro si no lo hicieran
Yo leí en Facebook que seguían remunerando, pero solo 50.000.
De hecho, si lo piensas, menudo morro si no lo hicieran
Eso parecería lo más lógico.
Desde el punto de vista legal no pueden quedarse con los intereses de un depositario por las buenas.
Esto de COINC parece haberse diseñado a golpe de improvisaciones.
Saludos
Una pregunta de novato.
Ya he comprendido lo de los 50000 € como maximo de la cuenta.
Pero la duda es 50k en total o en cada meta?
En total son 50000. Extraido de
https://www.coinc.es/coinc/coinc/common/general/faq.xhtml
Como ahorrar para metas > Cuales son el minimo y el maximo total que puedo tener en mi cuenta COINC
Saludos,
Gracias no havia leido eso.
Fijaos... he planteado una cuestión simple (si la cuenta COINC tiene un tope de imposición) acerca de un producto muy popular que mantiene "toda" la información en su web. Y aún así, unos piensan que el límite de 50.000 € se refiere a la cantidad que se remunera y otros que se trata de un límite de saldo. El matiz es importante ya que se sugiere que si no existe margen... no se ingresan los intereses, sin que acabe de quedar claro qué ocurre después. Las cantidades implicadas no son grandes pero se trata de una cuestión de forma que merece atención.
Creo que este hilo ayuda a entender algunos de los problemas que tenemos los usuarios con la banca; desde las famosas preferentes hasta las hipotecas con suelo. Y es que cosas tan básicas como esta no solo no quedan claras en la documentación de la web, sino que ni siquiera se entienden tras recibir respuesta escrita de la entidad.
Saludos
Si tuviera 50.000, que no los poseo ni creo que llegue a poseerlos nunca, y no me dieran los intereses, voy a Calle Pico San Pedro nº 2 - Tres Cantos - Madrid 28760 y les quemo la oficina.
El gasto en cerillas y gasolina seguramente superaría los intereses generados por 50.000 € en un mes al 3% tras la retención del IRPF....