He encontrado este comentario en una web fiscal.
Es muy común en la práctica la cotitularidad de las cuentas bancarias, es decir, que haya una cuenta compartida con varios titulares, pero hay algo a tener en cuenta y que puede tener relavancia tanto en cuestión de impuestos como incluso de embargos, y es que el dinero no tiene por qué ser de todos los titulares de la cuenta.
Un claro ejemplo es el de unos padres que incluyen a sus hijos o el de parejas que comparten la cotitularidad de una cuenta. ¿Qué repercusiones fiscales pueden tener estos actos?
Hacienda afirma que el hecho de que haya dos o más titulares en una cuenta bancaria no implica que el dinero pertenezca a cada uno de ellos de forma proporcional, ya que es posible demostrar que el titular del 100% es sólo uno de ellos. Además también distingue que una cosa es la titularidad jurídica, es decir, la propiedad del dinero y otra, la titularidad de disposición del mismo. Por lo tanto, se admite que haya varios titulares sin que necesariamente haya habido, por ejemplo, una donación.
El problema está en la presunción y la prueba. La propiedad del dinero de la cuenta ha de ser demostrada por el auténtico titular del mismo, y de no hacerlo, Hacienda presumirá que los fondos pertenecen en la parte proporcional correspondiente a cada cotitular. ¿Y cómo se puede probar? Una forma es, por ejemplo, declarando todo el patrimonio en los rendimientos del IRPF o el 100% de los saldos en el Impuesto de Patrimonio, si bien esto puede provocar algún requerimiento de Hacienda para aclarar las cuentas.
También se reforzará la prueba si consigues evitar cualquier disposición de fondos por parte de quien sea cotitular para evitar así que pueda considerarse que se ha formalizado una donación.