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¿Que pasa si falleces? ¿Avisa el banco cuando se entera que has muerto a la familia de que tenias un deposito?

51 respuestas
¿Que pasa si falleces? ¿Avisa el banco cuando se entera que has muerto a la familia de que tenias un deposito?
¿Que pasa si falleces? ¿Avisa el banco cuando se entera que has muerto a la familia de que tenias un deposito?
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Re: ¿Que pasa si falleces? ¿Avisa el banco cuando se entera que has muerto a la familia de que tenias un deposito?

Gracias ppr la imformacion. Consultando esta mañana la LS llegue a ese artículo.
También es cierto que los Registros de fallecimiento son públicos. El tema está en conocer que tipo de informacion adquieren para comprobar el fallecimiento de sus clientes y volcar los datos. ¿buscan a diario exclusivamente información de sus clientes? O tienen acceso a la lista de todos los fallecimientos y ellos realizan el cribado de sus clientes? Porque los dos procedimientos son distintos.

Muchas gracias por tu ayuda

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Re: ¿Que pasa si falleces? ¿Avisa el banco cuando se entera que has muerto a la familia de que tenias un deposito?

como te indico en la anterior respuesta, más bien creo que los Registros Civiles, que dependen del MInisterio de Justicia, envían la información a Seguridad Social y es a través del sistema telemático de esta de donde descargan los bancos la información de los fallecidos y chequean si son clientes suyos.

#51

Re: ¿Que pasa si falleces? ¿Avisa el banco cuando se entera que has muerto a la familia de que tenias un deposito?

Yo tambien creo que es así. Vas al banco a pedir una hipoteca y al instante sabe si estas de alta en la Seguridad Social.

 

S2

#52

Re: ¿Que pasa si falleces? ¿Avisa el banco cuando se entera que has muerto a la familia de que tenias un deposito?

He realizado una consulta a la Agencia Española de Protección de Datos y me han contestado lo siguiente:

Los datos de las personas fallecidas no entran dentro del amparo de la LPD ni de los reglamentos que la desarrollan. Asimismos, los familiares del fallecido pueden contactar con los responsables del fichero con la finalidad de perseguir la cancelación del mismo.

No obstante, la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo , de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, pone de manifiesto en sus artículos del 4 al 6 que el fallecimiento no impide que los familiares, designados en testamento  puedan ejercitar las acciones correspondientes, y a falta de éstas, el Ministerio Fiscal.

 

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