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Los depósitos fuera de España

112 respuestas
Los depósitos fuera de España
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Los depósitos fuera de España
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#33

Re: Los depósitos fuera de España

Lo lógico es que primero empieces por obtener información de los países más cercanos a España,para posteriormente ofrecer información del resto de Europa.

En Italia sólo sabía el de BancaMarche y quería poder ofrecer más información y diferentes bancos,de ahí que no lo haya incluido en este hilo.

En el futuro ampliaré la información con más bancos y más países.

¿Qué te parece más interesante los depósitos que ofrecen en Francia o en Portugal?.

Un saludo.

#34

Re: Los depósitos fuera de España

Borja esa información vale su peso en oro!
A mí personalmente me convence mucho más Francia por su solvencia y rating.

#35

Re: Los depósitos fuera de España

El otro día me dirigí a BFS POrtugal a través de su web y me contestó un tío desde la oficina de España, conclusión: pasan de abrirte depósitos siendo residente en España. Le dije al señor que quería un depósito en PT, no en ES, porque la rentabilidad que daban era bajísima. No contestó.

En cuanto a abrir un depósito en el extranjero, sin duda alguna que me lo planteo.

#37

Re: Los depósitos fuera de España

Sí, desaparece. Mínimo 2.000 euros y máximo 2.000.000. Vamos, que no hay límite máximo para los mortales.

#38

Re: Los depósitos fuera de España

Sí, hombre, la cosa no pinta bien. Mi única esperanza es que los bancos de aquí empiecen a ver cómo los bancos de fuera les están empezando a quitar clientes y tengan que ponerse las pilas.

Así que los que no sepan qué hacer con sus ahorros ahora mismo, que sepan que la cuenta evolutiva es una MUY buena opción. Cualquier cosa antes que regalarle el dinero a los chorizos autóctonos.

#39

Re: Los depósitos fuera de España

Se refiere al dd1 del banco de españa que tienes que rellenar antes de 30 días después de la apertura de la cuenta y del que, si te has olvidado, tendrás 10.000 buenas razones (o eran 3.000?? ) para hacerlo inmediatamente.

#40

Re: Los depósitos fuera de España

Ejem... dices "Se refiere al dd1 del banco de españa que tienes que rellenar antes de 30 días después de la apertura de la cuenta..." y te digo que según mis conocimientos, despues de consulta al BdE, desde el día uno de enero de este año esto ya no es necesario, solo hay que rellenar el mod.720.

Saludos.

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