Claro que te informo Betumar,
hay una nueva directiva europea, más concretamente la DIRECTIVA 2014/49/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 16 de abril de 2014 relativa a los sistemas de garantía de depósitos.
En el Artículo 6, nivel de cobertura, punto 4 se dice claramente (cita textual):
Los Estados miembros garantizarán que los reembolsos se realicen en:
a) la moneda del Estado miembro en que esté situado el SGD;
b) la moneda del Estado miembro en que resida el titular de la cuenta;
c) euros;
d) la moneda de la cuenta;
e) la moneda del Estado miembro en que se halle la cuenta.