Depósitos garantizado por el FGD ¿Quién es el titular del dinero cobrado?
(Vaya por delante que esta consulta es una ocurrencia que no parece probable que se vaya a dar)
Con el fin de garantizar unos ahorros de 300.000€ en un mismo banco, un señor pone a dos de sus hijos como titulares indistintos de sus cuentas bancarias, teniendo así garantizado el importe total de sus ahorros en caso de quiebra del banco.
El banco quiebra un mal día, y este buen hombre se muere de un infarto
Teniendo en cuenta que hay abundante jurisprudencia respecto a que la cotitularidad de las cuentas bancarias no implica la cotitularidad del dinero depositado, me surgen las siguientes dudas:
¿Debe el Fondo de Garantía de Depósitos retener el pago sólo de los 100.000 € del titular fallecido para entregárselo a los legítimos herederos y entregar 100.000 € a cada uno de los otros cotitulares?
El dinero cobrado del FGD por los otros dos titulares (con independencia de que sean sus hijos o fuesen personas de confianza del fallecido) ¿deben entregarlo para que se reparta entre todos los herederos, o tiene algún derecho sobre los 100.000€ cobrados cada uno?