Los SIALP, al igual que cualquier producto de cualquier aseguradora están dentro de la Dirección General de Seguros y Planes de Pensiones.
Ahora, mi duda: Según he podido leer en el BOE, la ley dice que las entidades garantizan el 85% de lo invertido A VENCIMIENTO:
- ¿El vencimiento se refiere a los 5 años o pueden ser más? Ya que en el contrato no veo nada de vencimiento del CIALP.
- ¿Quiere esto decir que al contrario de lo que se dice en la "hoja informativa" sobre CIALPS y SIALPS aquí en Rankia, si cancelo el CIALP antes del vencimiento puedo sacar menos del 85%?
Una cosa es lo que me dicen en mi entidad, que me fió más bien poco. Otra la que pone el contrato, no dice nada al respecto y me deriva a la Ley. Y la última cosa a tener en cuenta es lo que dice la ley, que nombra lo siguiente en el apartado 1, sección e:
e) La entidad aseguradora o, en su caso, la entidad de crédito, deberá
garantizar al contribuyente la percepción al vencimiento del seguro individual de
vida o al vencimiento de cada depósito o contrato financiero de, al menos, un
capital equivalente al 85 por ciento de la suma de las primas satisfechas o de las
aportaciones efectuadas al depósito o al contrato financiero
Espero que me podáis ayudar. Gracias.