Diferencia entre devengo y liquidacion
Hola.
Me asalta una duda, que seguro que para muchos de vosotros será un cuestión primitiva, primaria y de primero de ESO, pero no por ello puedo dejar de plantearla.
Os cuento lo que me ha sucedido en una entidad bancaria (omito el nombre de la misma):
Me ofrecen una imposición a 5 años al X%. En el contrato indica "literalmente" lo siguiente:
- Fecha de devengo de intereses: ANUAL.
- Fecha de liquidación: AL VENCIMIENTO.
Yo, cuando leo esas claúsulas, entiendo lo siguiente:
*Que los intereses se calculan año a año.
*Que se liquidan al vencimiento tanto el principal (ya sé que es una imposición a plazo) como los intereses.
Porque no dice explícitamente FECHA DE LIQUIDACIÓN DE "INTERESES".
Quizá soy un poco raro, veo fantasmas, pero creo que sé leer. No dice en ningún sitio del contrato que los intereses se abonen y liquiden al vencimiento. Obviamente, cuando veo la fecha de liquidación "al vencimiento" ya imagino que se refiere al principal.
Luego resumiento lanzo estas preguntas o cuestiones que me comen la moral:
- ¿Es lo mismo devengar intereses que liquidar intereses?
- ¿Es lo mismo abonar intereses y liquidar intereses?
- Si leo que "fecha de devengo de intereses" es anual ¿tengo que entender que la liquidación-abono de intereses es anual?
En el banco me insistían (mi gestor, que NO mi amigo) que la fecha de devengo, "anual", quiere decir que los intereses se abonan anualmente. ¿Cómo lo veis?
Un saludo a este magnífico foro y gracias de antemano.