Re: Como invertir 200.000€
O iBanesto si se apuran en los papeleos... que dan un poco más y con total disponibilidad hasta de junio...
Salu2.
O iBanesto si se apuran en los papeleos... que dan un poco más y con total disponibilidad hasta de junio...
Salu2.
Perdona que no aporte nada a tu consulta, mis alternativas ya las han comentado otros compañeros, mi intervencion obedece mas al ambito de la curiosidad; ¿Puedes pensar en comprar un piso en Barcelona por 200.000€?
"Perdona que no aporte nada a tu consulta, mis alternativas ya las han comentado otros compañeros, mi intervencion obedece mas al ambito de la curiosidad; ¿Puedes pensar en comprar un piso en Barcelona por 200.000€?"
Evidentemente un piso mejor que el actual NO. Hipoteca al canto, pero no queremos precipitar nuestra compra, por eso con calma buscar el piso que nos guste.
Igual estoy equivocado, vamos haber 100.000 a tu nombre y 100.000 a mombre de tu pareja, no es lo mismo 200.000 a una cuenta conjunta a nombre de los dos ?
Yo también pensaba que sí. Pero por lo visto en otros comentarios en Rankia, no es así.
La ley dice esto:
Alcance del importe garantizado
1. El importe garantizado de los depósitos tendrá como límite 100.000 euros o, en el caso de depósitos nominados en otra divisa, su equivalente aplicando a los tipos de cambio del día que se produzca alguno de los hechos citados en el artículo 8.1. de este Real Decreto, o a los del día anterior hábil cuando fuese festivo.
El importe garantizado a los inversores que hayan confiado a la entidad de crédito valores o instrumentos financieros será independiente del previsto en el párrafo precedente y alcanzará como máximo la cuantía de 100.000 euros.
El importe se calculará al valor de mercado de dichos valores e instrumentos en el día que se produzca alguno de los hechos citados en el artículo 8.2. de este Real Decreto o a los del día anterior hábil cuando fuese festivo, aplicando en su caso el tipo de cambio del día. Los importes garantizados se abonarán en su equivalente dinerario.
Caso de que los valores e instrumentos no se negocien en un mercado secundario oficial, español o extranjero, para determinar el importe garantizado, un vez que se haya producido alguno de los hechos previstos en el artículo 8 y únicamente para este proceso, su valor se calculará atendiendo a los siguientes criterios.
a) Valores de renta variable: valor teórico calculado sobre el ultimo balance auditado a la entidad emisora; en el caso de que no exista balance auditado o éste contenga salvedades con ajustes que puedan determinar un valor teórico menor del que resulte de las cuentas, el valor de mercado se determinará pericialmente.
b) Valores de renta fija: valor nominal más el cupón corrido, cuando el tipo de interés sea explícito, o valor de reembolso actualizado al tipo implícito de emisión, en el caso de valores tipo cupón cero o emitidos al descuento.
c) Instrumentos financieros: valor estimado de mercado calculado con arreglo a los procedimientos de valoración generalmente aceptados respecto al instrumento de que se trate.
d) En los casos de valores o instrumentos emitidos por empresas que se encuentren en suspensión de pagos o quiebra, el valor a restituir se determinará pericialmente, pudiendo posponerse su determinación hasta la conclusión del procedimiento concursal correspondiente.
Esas garantías se aplicarán por depositante o inversor, sea persona natural o jurídica y cualesquiera que sean el número y clase de depósitos de efectivo o de los valores e instrumentos financieros en que figure como titular en la misma entidad. Dicho límite se aplicará también a los depositantes o inversores titulares de depósitos o de valores o instrumentos financieros de importe superior al máximo garantizado.
2. Cuando una cuenta tenga más de un titular, su importe se dividirá entre los titulares, de acuerdo con lo previsto en el contrato de depósito y, en su defecto a partes iguales.
Salu2.
Buenas tardes,pues éso mismo,yo entiendo que un contrato de un IPF de 200.000€ con dos titulares se divide y tienes 100.000 cada uno,por lo tanto están cubiertos en teoria por el FGD,no pregunto???..con ésto no nos aclaramos nunca el director de la oficina dice que es así,pero claro él puede decirlo para que no me lleve 100.000€ a otra oficina.Ya estamos cómo siempre,hay que fiarse de lo que digan?..es engaño?.. yo quiero pensar que lo que me han dicho es cierto,a ver si algun tarbajador de banca me lo aclara por favor,gracias.
Yo por lo que leo en FGD.es entiendo que si hay 2 titulares y 200.00€ está cubierto todo el dinero
"DEPÓSITOS DINERARIOS GARANTIZADOS
Se consideran depósitos dinerarios garantizados los saldos acreedores mantenidos en cuenta, incluidos los fondos procedentes de situaciones transitorias por operaciones de tráfico y los certificados de depósitos nominativos que la entidad de crédito tenga obligación de restituir en las condicidones legales y contractuales aplicables, cualquiera que sea la moneda en que estén nominados y siempre que estén constituidos en España o en otro Estado miembro de la Unión Europea.
Se incluirán los recursos dinerarios confiados a la entidad de crédito para la realización de algún servicio de inversión, de acuerdo con la Ley del Mercado de Valores o que provengan de la prestación de dichos servicios o actividades.
El importe dinerario garantizado tiene como límite 100.000 euros por depositante en cada entidad de crédito.
La garantía se aplicará por depositante, sea persona física o jurídica y cualesquiera que sean el número y clase de depósitos garantizados en que figure como titular en la misma entidad. Dicho límite se aplicará también a los depositantes titulares de depósitos por importes superiores al máximo garantizado.
*******************************************
Cuando una cuenta tenga más de un titular, su importe se dividirá entre todos los titulares, de acuerdo con lo previsto en el contrato de Depósito y, en su defecto, a partes iguales. Cada titular tiene garantizado hasta el límite máximo anteriormente descrito.
Cuando los titulares de un Depósito actúen como representantes o agentes de terceros, siempre que esta condición existiera en el momento de la formalización del Depósito y hubiese sido declarada formalmente a la entidad antes de que se produjeran las causas para la ejecución de la garantía, la cobertura de los FGD se aplicará a los terceros beneficiarios del Depósito en la parte que les corresponda.
Los depósitos existentes en el momento de la revocación de la autorización a una entidad adscrita a los FGD seguirán cubiertos hasta la extinción de la entidad, y los importes garantizados seran los existentes a la fecha de la revocación.
Los titulares de saldos acreedores no cubiertos por la garantía continuarán en su condición de acreedores ordinarios de la entidad de crédito."
Gracias por tu atención.