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Fondo de Garantía de depósitos.
A raíz del reciente cambio de sociedad de Finantia, he recibido un mensaje explicando la nueva situación.
En el punto en el que hablan del FGD, lo explican así:
"(2) Si un depósito no está disponible porque la institución de crédito no puede cumplir con sus obligaciones
financieras, los depositantes serán reembolsados por un sistema de garantía de depósitos. La devolución cubre
un importe máximo de 100.000 € por entidad de crédito."
Me ha llamado la atención ya que, la propia web FGD.es lo describe así:
" tiene por objeto garantizar los depósitos en dinero y en valores u otros instrumentos financieros constituidos en las entidades de crédito, con el límite de 100.000 € para los depósitos (...)"
Quizás sea una tontería, pero considero que hay un abismo entre "importe máximo de..." (Que pueden ser 100.000 o 10 euros máximo) y "con el límite de..."
¿Acaso yo lo he entendido siempre mal y el FGD, en caso de ser necesario, no te garantiza realmente los 100.000 euros tan cacareados? ¿Tan sólo sería el límite máximo garantizado?
En el punto en el que hablan del FGD, lo explican así:
"(2) Si un depósito no está disponible porque la institución de crédito no puede cumplir con sus obligaciones
financieras, los depositantes serán reembolsados por un sistema de garantía de depósitos. La devolución cubre
un importe máximo de 100.000 € por entidad de crédito."
Me ha llamado la atención ya que, la propia web FGD.es lo describe así:
" tiene por objeto garantizar los depósitos en dinero y en valores u otros instrumentos financieros constituidos en las entidades de crédito, con el límite de 100.000 € para los depósitos (...)"
Quizás sea una tontería, pero considero que hay un abismo entre "importe máximo de..." (Que pueden ser 100.000 o 10 euros máximo) y "con el límite de..."
¿Acaso yo lo he entendido siempre mal y el FGD, en caso de ser necesario, no te garantiza realmente los 100.000 euros tan cacareados? ¿Tan sólo sería el límite máximo garantizado?