Las entidades bancarias piden información en base a la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.y el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Artículos 20 y 21.
A mi realmente no me importa dar mi DNI a los bancos. Al fin y al cabo son los que te van a vigilar el dinero y a ellos sí que quiero darles mi DNI que tiene muchos más datos que un carnet de conducir por ejemplo y así es mas difícil de falsificar , pero solo a ellos. Y si lo escaneas con marca de agua indicando que la copia es solo para ese banco, mejor que mejor.
Respecto a la cuestión de si solo vale el DNI para cuentas bancarias o si podría valer el carnet de conducir por ejemplo, no he estudiado el tema, pero si que me parece mas razonable exigir el DNI, sobre todo porque los movimientos bancarios tienen la capacidad de salir al extranjero y en el extranjero solo se reconoce al DNI o pasaporte.
Por cierto que he encontrado un artículo del reglamento que les "va a encantar". Es el que nos genera tantos problemas y que permite que un banco nos haga requerimientos:
Artículo 20. Medidas reforzadas de diligencia debida.
1. En los supuestos de riesgo superior al promedio previstos en el artículo precedente o que se hubieran determinado por el sujeto obligado conforme a su análisis de riesgo, los sujetos obligados comprobarán en todo caso las actividades declaradas por sus clientes y la identidad del titular real, en los términos previstos en los artículos 9.1 y 10.2.
Adicionalmente se aplicarán, en función del riesgo, una o varias de las siguientes medidas:
a) Actualizar los datos obtenidos en el proceso de aceptación del cliente.
b) Obtener documentación o información adicional sobre el propósito e índole de la relación de negocios.
c) Obtener documentación o información adicional sobre el origen de los fondos.
d) Obtener documentación o información adicional sobre el origen del patrimonio del cliente.
e) Obtener documentación o información sobre el propósito de las operaciones.
f) Obtener autorización directiva para establecer o mantener la relación de negocios o ejecutar la operación.
g) Realizar un seguimiento reforzado de la relación de negocio, incrementando el número y frecuencia de los controles aplicados y seleccionando patrones de operaciones para examen.
h) Examinar y documentar la congruencia de la relación de negocios o de las operaciones con la documentación e información disponible sobre el cliente.
i) Examinar y documentar la lógica económica de las operaciones.
j) Exigir que los pagos o ingresos se realicen en una cuenta a nombre del cliente, abierta en una entidad de crédito domiciliada en la Unión Europea o en países terceros equivalentes.
k) Limitar la naturaleza o cuantía de las operaciones o los medios de pago empleados.