No se me ocurre ninguna fuente más fiable para dar información sobre el tema, y con más fundamento, que la propia página web del Fondo de Garantía de Depósitos de Portugal:
22. ¿El nivel de cobertura por el FGD se mantendrá en € 100 000 después 31 de diciembre de 2011?
De conformidad con las disposiciones establecidas en el 211-A/2008 Decreto-Ley de 3 de noviembre, el nivel de cobertura de 100.000 € estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2011.
El cambio en el nivel de cobertura que tuvo lugar en noviembre de 2008 provino de el compromiso europeo para fortalecer, de manera temporal, los acuerdos de garantía de depósitos, a la luz de la evolución de los mercados financieros internacionales.
En ese sentido, el Decreto-Ley N º 211-A/2008 se ha anticipado a la armonización del nivel de cobertura de los sistemas de garantía de depósitos, que más tarde se lograría con la Directiva 2009/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo 2009, que modifica la Directiva 94/19/CE relativa a los sistemas de garantía de depósitos en lo que respecta al nivel de cobertura y al plazo de pago.
La citada Directiva establece que el 31 de diciembre de 2010, los Estados miembros deben garantizar que el nivel de cobertura de los sistemas de garantía de depósitos en Europa se ha fijado en 100 000 €.
A la luz de lo anterior, el marco jurídico portugués necesariamente se modificará con el fin de prever un límite de cobertura de 100.000 €, incluso después de la fecha de 31 de diciembre de 2011.
Por tanto, es importante destacar que el límite de garantía del Fondo se mantendrá en € 100.000 después de esa fecha, de acuerdo con las modificaciones legislativas que se publicarán a su debido tiempo.
Esto es un comentario de este mismo foro de Rankia. Saludos