Depósitos no garantizados por el FGD:
No se considerarán depósitos garantizados:
Los depósitos realizados por otras entidades de crédito por cuenta propia y en su propio nombre, así como los realizados por los sujetos y las entidades financieras siguientes:
Las sociedades y agencias de valores.
Las entidades aseguradoras.
La sociedades de inversión mobiliaria.
Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, así como las sociedades gestoras de fondos de pensiones, de los fondos de titulización y de capital riesgo y los depósitos de las entidades que gestionan.
Las sociedades gestoras de cartera.
Las sociedades de capital riesgo y sus correspondientes sociedades gestoras.
Las entidades cuya actividad principal sea la tenencia de acciones o participaciones.
Las entidades, cualesquiera que sea su denominación o estatuto que, de acuerdo con la normativa que les resulte aplicable, ejerzan las actividades típicas de las anteriores.
Cualquier entidad financiera sometida a supervisión prudencial.
Los valores representativos de deudas emitidos por la entidad de crédito, incluso los pagarés y efectos negociables.
Los certificados de depósito al portador, las cesiones temporales de activos y las financiaciones con cláusula de subordinación.
Los depósitos constituidos por empresas pertenecientes al mismo grupo económico que la entidad de crédito.
Los depósitos constituidos por las Administraciones Públicas.
Los depósitos constituidos por quienes ostenten cargos de administración o dirección en la entidad que origine la actuación del FGD según lo establecido en el artículo 1.4. de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito, por las personas que tengan una participación significativa en el capital de la entidad según lo establecido en el artículo 56 de la Ley 26/1988, o una participación en empresas de su grupo económico, según los criterios contenidos en el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, así como por los cónyuges y familiares en primer grado de unos y otros.
El depósito pienso que está cubierto por el FGD. Lo que no estará cubierto será la remuneración ni el capital devuelto.
Un saludo,