Sobre cuenta vivienda oficinadirecta (y no comprar vivienda)
Hola a todos.
Tengo una cuenta en oficinadirecta.com y me he planteado sacar una adicional "vivienda premium" (puesto que tengo la nómina domiciliada). Es trimestral, empieza dándote un 4'58% TAE y renueva cada tres meses a Euribor (redondeado por defecto al cuarto de punto). Lo cual es superior al 4% que me da ahora mismo su propia cuenta depósito que ya poseo.
El tema es que yo no tengo planeado comprar ninguna casa, pero por lo que he leído muchas veces en sitios como OCU, FACUA, etc, la relación entre comprar casa y cuenta vivienda no es vinculante en ningún sentido. Es decir, que yo puedo declarar a hacienda mi ahorro en cualquier cuenta de cualquier tipo y desgravarlo exactamente igual que una cuenta vivienda (si compro casa, claro) y también puedo sacar una cuenta vivienda y no comprar casa alguna, siempre que no declare nada a Hacienda para desgravarme. Esto es lo que yo tenía entendido hasta ahora... que el apellido de "vivienda" es una simple estrategia de marketing para atraer a los clientes, pero como producto en sí no había diferencia alguna con una cuenta normal
Pero al llamar a oficinadirecta para preguntar algunas cosas sobre la cuenta vivienda en cuestión, me han dicho un par de cosas que no me han cuadrado. En primer lugar, que si cancelo anticipadamente (Entiendo que antes del fin de un periodo de 3 meses, que es por el que se renueva) todo el dinero de la cuenta, pues no hay comisiones ni problemas ni nada. PEro que si quiero hacer una cancelación anticipada PARCIAL, tengo que DEMOSTRAR que saco el dinero para comprar una casa.... aunque no haya usado la cuenta para desgravarme nada en hacienda ni pretenda comprar casa ni nada. Entiendo que son unas condiciones particulares de ese producto particular en esa entidad particular (¿no?). Lo que no sé es si esas condiciones son "legales" (si pueden ponerlas o se consideran abusivas = nulas).
POr otra parte, en el clausulado de productos, también dicen que las aportaciones máximas están reguladas según la ley, bla, bla... que pueden negarse a aceptar más aportaciones anuales y más cantidad total de las que diga la ley, etc. Pero la ley sólo habla de las aportaciones QUE SE QUIERAN DESGRAVAR. Si yo no quiero declarar esas aportaciones... ¿pueden negarme en el banco a que las haga? Es decir, ¿pueden negarse a aceptar más dinero del que la ley estipula que puedo declarar para comprar vivienda, teniendo en cuenta que no quiero comprar vivienda ni declarar nada?
¿Qué opináis?