ese no es mi último post, en el nº 318, no dirigido a ti según tu deseo de no dedicar mas tiempo a este asunto, no sé si por lo vanal del mismo o por otro motivo, reproduzco parte de una cita de "Amics de la Unesco de Barcelona" des de 1960 amb les cultures, 50 anys, que ratifica las citas del estudiante de sevilla, al cual agradezco el trabajo de recopilación realizado sobre la regulación del derecho a la autodeterminación realizada por los distintos organismos internacionales.
vuelvo a reproducir textualmente, Amics de la Unesco de Barcelona:
El derecho de autodeterminación es citado también en el "Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos" así como en el "Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales" en ambos con el mismo enunciado:
Parte I, Artículo 1
1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.
2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.
3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.
Estos artículos parecen dar sustento al derecho de autodeterminación, sin embargo son restringidas por un tratado posterior ("Declaración sobre los Principios de Derecho Internacional, referentes a las Relaciones de Amistad y a la Cooperación entre los Estados, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas", resolución 2625 del 24 de Octubre de 1970), en que se afirma:
"En virtud del principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos, consagrado en la Carta, todos los pueblos tienen el derecho de determinar libremente, sin injerencia externa, su condición política y de proseguir su desarrollo económico, social y cultural, y todo Estado tiene el deber de respetar este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta.
Ninguna de las disposiciones de los párrafos precedentes se entenderá en el sentido de que autoriza o fomenta cualquier acción encaminada a quebrantar o menospreciar, total o parcialmente, la integridad territorial de Estados soberanos e independientes que se conduzcan de conformidad con el principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos antes descritos y estén, por tanto dotados de un gobierno que represente a la totalidad del pueblo perteneciente al territorio, sin distinción por motivo de raza, credo o color" (parrafo 'El principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos').
De esta manera se limita el derecho de autodeterminación de los pueblos al derecho de autodeterminación de aquellos pueblos no representados por sus gobiernos por motivos de raza, credo o color, en otras palabras a las colonias. Como se puede observar, en algunos articulos se afirma el derecho mientras que en otros se limita. Deben ser entendidas estas restricciones ya que seria ingenio que las Naciones Unidas, organismo que reúne en su mayor parte Estados multiétnicos reconociera la plena aplicabilidad de la autodeterminación; y, aunque la Organización de las Naciones Unidas tenga voluntad propia, necesita de la aprobación de los Estados miembros que son como mínimo reacios a la idea de secesiones dentro de sus territorios.
Parece que es mayoritariamente aceptada la idea de que la secesión no esta recogida en el orden jurídico, salvo en las situaciones de colonialismo, ya que según muchos constitucionalistas e internacionalistas es la única manera de compaginarlo con la integridad territorial y el principio a la no intervención en los asuntos internos. No obstante la comunidad internacional ha reconocido la independencia de países no colonizados como pasó tras el desmembramiento de la URSS.
Detesto a las víctimas que respetan a sus verdugos.