El 30% de los sueldos y blindajes extravagantes, lo paga usted, querido contribuyente
LO traigo de otro blog porque lo considero interesante:
¿Por qué los sueldos y blindajes extravagantes son gasto deducible y no donaciones o liberalidades no deducibles? Y lo que no es deducible, no lo financian los accionistas, sino la minoración de la bolsa salarial del resto de trabajadores. No debemos permitir que los trabajadores-directivos de empresa abusen de la calificación jurídica de rendimiento del trabajo. Veamos cómo se tapa la bocaza a los cínicos que, cuando te quejas de la burrada que se llevan los directivos del management posmoderno, te sueltan: - "¿A cuento de qué te metes con la libérrima decisión de una empresa p-r-i-v-a-d-a de gratificar a sus directivos con lo que les dé la real gana?". Independientemente de las consideraciones morales [ética aplicada], la contestación tendría dos líneas argumentales: 1] No deducibilidad fiscal.- ¿Por qué los sueldazos extravagantes y blindajes de los trabajadores-directivos de empresa son deducibles del Impuesto sobre Sociedades? ¡Que se califiquen como donación o liberalidad no deducible! Está abusándose de la calificación jurídica de rendimiento del trabajo. Es un negocio simulado: se quiere donar pero se disfraza de servicios. 2] Garantía de que la financiación se hace a cargo de los accionistas, no minorando la bolsa salarial del resto de trabajadores.-¿y a cuento de que viene esto? hoy se jubila Alfredo Saenz, con una sustanciosa jubilación de 88,17 M€, o sea, que el contribuyente (tu, como yo, como todos esos tontos que todos los dias madrugamos para ir a trabajar) pondrá 26,451 M€. Y encima, computará como gastos de personal, y el Santander le dirá a su personal que el capitulo de sueldos y salarios está muy abultado y hay que moderarse.