Re: ¿Reducir la Administración?
Esto empieza a tener "nivel":
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MINISTERIO DE JUSTICIA
DECRETO 3096/1973, de 14 de septiembre, por
el que se publica el Código Penal, texto refundido conforme a la Ley 44/1971, de 15 de noviembre.
CAPITULO X
DE LA MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS
394. El funcionario público que sustrajere O con·
sintiere que otro sustraiga los caudales o efectos pú-
blicos que tenga a su cargo o a su disposición por
razón de sus funciones, será castigado:
1.0 Con la pena de arresto mayor si la sustracción
no excediere de 2.500 pesetas.
2.° Con la de presidio menor si excediere de 2.500
pesetas y no pasare de 50.000 pesetas.
3.° Con la de presidio mayor si excediere de 50.000
y no pasare de 250.000 pesetas.
4.° Cón la de reclusión menor si excediere de
250.000 pesetas.
https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE/1973/297/R24004-24291.pdf
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Las penas en el antiguo codigo penal del ANTIGUO REGIMEN eran en la práctica una PANTOMIMA y ahora tenemos un GRAN problema con los etarras, que si no sale la doctrina Parot del Tribunal Supremo (que se pone en tela de juicio ante el tribunal de Estrasburgo ahora) tendrían que salir en libertad, gracias a OH sorpresa, en el mismo texto:
REDENCION de penas por el trabajo
Articulo 100 del DECRETO 3096/1973, de 14 de septiembre, por
el que se publica el Código Penal, texto refundido conforme a la Ley 44/1971, de 15 de noviembre.
Podrán redimir su pena por el trábajo, desde que sea firme la sentencia respectiva, los reclusos condenado, a penas de reclusión, presidio y prisión. Al recluso trabajador -se abonará, para el cumplimiento de-la pena impuesta, un día por cada dos
de trabajo, y el tiempo así redimido se le contará también para la concesión de la libertad condicional
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Y ahora veamos ¿Donde se ha quitado?:
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal VIGENTE
CAPÍTULO VII
De la malversación
Artículo 432
1. La autoridad o funcionario público que, con ánimo de lucro, sustrajere o consintiere que un tercero, con igual ánimo, sustraiga los caudales o efectos públicos que tenga a su cargo por razón de sus funciones, incurrirá en la pena de prisión de tres a seis años e inhabilitación absoluta por tiempo de seis a diez años.
2. Se impondrá la pena de prisión de cuatro a ocho años y la de inhabilitación absoluta por tiempo de diez a veinte años si la malversación revistiera especial gravedad atendiendo al valor de las cantidades sustraídas y al daño o entorpecimiento producido al servicio público. Las mismas penas se aplicarán si las cosas malversadas hubieran sido declaradas de valor histórico o artístico, o si se tratara de efectos destinados a aliviar alguna calamidad pública.
3. Cuando la sustracción no alcance la cantidad de 4.000 euros, se impondrán las penas de multa superior a dos y hasta cuatro meses, prisión de seis meses a tres años y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de hasta tres años.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t19.html#a432
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Va a resultar que con Paquito "estabamos mejor" (los etarras sí y alguno más que puede MENTIR sin RUBORIZARSE de vergüenza).
¿Simplemente se habrá oído?
Necesaria autocritica, yo Madoz, soy un buen ciudadano Papagayo por ignorancia
Un saludo