Una de las libertades básicas del mercado único en la Unión Europea es la libertad circulación de productos por la Unión Europea, pero esta libertad se puede restringir y tiene excepciones en la protección del consumidor y esto tiene una gran trascendencia económica para un país como España que exporta convirtiendose en la Huerta de Europa (Almería y Murcia principalmente).
Ejemplo, Alemania y su problema con los pepinos.
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Sobre la libertad de circulación de alimentos y protección al consumidor
Con la creación de la Comunidad Europea, los Estados miembros fueron adoptando reglas comunes destinadas a facilitar la libre circulación de los productos: todo producto legalmente vendido y fabricado en un Estado miembro según las prescripciones nacionales en vigor puede ser vendido y consumido en los demás Estados miembros, salvo por razones imperativas de protección de la salud del consumidor. Sin embargo, las reglas de la libre circulación de los alimentos han tenido que convivir necesariamente con el respeto a los derechos básicos del consumidor, a quien cada vez le son exigidas mayores responsabilidades sobre los productos que adquiere.
El consumidor puede exigir del productor, distribuidor y comerciante un paquete de obligaciones que inciden de manera directa sobre la seguridad del producto y el derecho a su salud. Por ejemplo, que únicamente le pongan a disposición productos seguros; que le informen de los riesgos; que adopten medidas en caso de riesgos para el consumo; que establezcan instrucciones, advertencias e indicaciones sobre los riesgos previsibles; que identifiquen los productos o los lotes de productos; que realicen pruebas de muestreo entre los productos comercializados; que vigilen y controlen la seguridad de los productos comercializados y que adopten medidas adecuadas para evitar riesgos derivados de sus productos.
Las instrucciones e indicaciones necesarias para un correcto consumo, manipulación o conservación de los alimentos deberán facilitarse al consumidor y, en su caso, las advertencias y riesgos que sean previsibles. La finalidad no es otra que ofrecer al consumidor todos los datos que sean necesarios para una elección libre y con pleno conocimiento del producto, como la necesidad de reducir o minimizar los peligros que pudieran plantearse.
Los alimentos han de reunir unas condiciones mínimas de seguridad que los hagan aptos para el consumo humano. Existe una relación directa entre alimentación y el aspecto más fundamental de la seguridad del consumidor: su salud. Las normas relativas a los diferentes productos alimenticios y alimentarios, así como las que afectan a los diferentes procesos productivos, distribución, manipulación, transporte y comercialización deben tener como objetivo prioritario la protección de la salud de los consumidores con respecto al consumo de alimentos.
Uno de los aspectos fundamentales lo constituye la información que deben incorporar los alimentos que se comercializan al consumidor final. El derecho fundamental del consumidor a la protección de su salud y de su seguridad está íntimamente relacionado con el derecho que éstos tienen a la información.
Los productos alimenticios destinados al consumidor final deben estar, por tanto, debidamente etiquetados, y la información debe ser la legalmente establecida, tanto en cuanto a lo que se refiere la normativa general sobre etiquetado, presentación y publicidad de los productos; como en cuanto a las advertencias sobre riesgos, consejos, manipulación, conservación y consumo de los productos que adquirimos.
Sin embargo, el consumidor debe tener la capacidad suficiente para determinar si un producto cumple o no con la normativa que le afecta. Por ello, se requiere un esfuerzo del consumidor en su aproximación a las diferentes normativas de calidad de los productos (cumplimiento adecuado de los requisitos de elaboración y origen), así como a los reglamentos de elaboración y comercialización de los productos de la alimentación y otras normas generales relacionadas con los mismos, a fin de que pueda determinar cómo han de estar etiquetados los productos, qué normas de calidad tienen las diferentes categorías de venta, qué requisitos de conservación deben de respetar, qué aditivos pueden contener, qué requisitos deben de cumplimentar los establecimientos de venta o de elaboración, qué requisitos deben de cumplir los vendedores o manipuladores de alimentos, qué porcentajes de materia prima debe de contener un determinado alimento, qué procedimientos de elaboración son correctos, o qué requisitos o autorizaciones se requieren para su comercialización, entre otros.
Así, por ejemplo, un producto higiénicamente correcto e inocuo será considerado inseguro si la información facilitada en el etiquetado del producto o en la información facilitada en el punto de venta no es la adecuada desde el punto de vista de las expectativas del consumidor, que no acepta riesgo o peligro alguno. En la actualidad el consumidor tiene derecho a reclamar y a resarcirse de los daños si resulta perjudicado por una información incorrecta en cuanto a la forma de preparación, conservación, manipulación, composición o advertencias sobre determinados riesgos del producto alimenticio que ha consumido.
En virtud de los mismos quedan prohibidas entre los Estados miembros las restricciones cuantitativas a la importación, así como todas las ?medidas de efecto equivalente?, entendidas como toda medida que pueda obstaculizar, directa o indirectamente, real o potencialmente, el comercio intracomunitario. El TJCE, incluso va más allá, y determina en cuanto a los actos de omisión, que los actos de no actuación o la no adopción de medidas suficientes para impedir determinados obstáculos a la libre circulación de mercancías pueden también obstaculizar los intercambios intracomunitarios como si de un acto positivo se tratara, tal y como así sucedió en el «Caso Fresas», en las acciones particulares en territorio francés contra productos españoles.
http://www.consumer.es/seguridad-alimentaria/normativa-legal/2007/04/10/27313.php?page=4
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Sentencias y Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas:
Para la creación del Mercado Común, el Tratado de Roma estableció la supresión no sólo de los aranceles y cupos a los intercambios entre los Estados miembros sino también la de las más sutiles barreras de cualquier otro tipo, denominadas "medidas de efecto equivalente a restricciones cuantitativas". Sin embargo, permitió ciertas excepciones a esta última prohibición en virtud de las cuales, los Estados miembros podían adoptar reglamentaciones nacionales que impidieran o dificultaran la comercialización de mercancías procedentes de otros Estados miembros si estaban fundadas en determinadas razones de interés general taxativamente enumeradas: orden público, moralidad y seguridad pública, protección de la salud o del patrimonio histórico, etcétera. Al amparo de esta excepción, todos los Estados miembros mantuvieron o dictaron normas nacionales que dificultaban el comercio intracomunitario sin respetar siempre las condiciones, impuestas por el mismo tratado, de que no constituyeran una discriminación arbitraria o una restricción encubierta a los intercambios.
Estas cosas las aprendí yo de joven y mientras trabajaba como funcionario en el equipo que negoció la adhesión de España a la Comunidad Europea. Grande fue mi sorpresa cuando años después, trabajando ya en el sector privado, comencé a oír las primeras quejas -concretamente en la Junta Directiva del Círculo de Empresarios- sobre los obstáculos que las distintas reglamentaciones de las Comunidades Autónomas constituían para que las empresas pudieran comercializar sus productos y servicios en todo el territorio español. ¿Será posible -me preguntaba¬- que lo que se consiguió integrando varios mercados nacionales en un mercado único europeo se desintegre ahora en el mercado nacional? Los casos de las empresas -españolas y extranjeras- que tienen que adaptar la presentación de sus bienes y servicios, y de sus políticas de ventas en España, en función de la Comunidad Autónoma de destino, confirman que, increíblemente, es así.
http://www.cincodias.com/articulo/opinion/cassis-dijon-mercado-unico/20130130cdscdsopi_7/
Un saludo