Rato y Blesa defienden la legalidad de las preferentes y piden anular la investigación
Los ex presidentes de Caja Madrid Miguel Blesa y Rodrigo Rato han pedido a la Audiencia Nacional que anule la investigación abierta por el juez Fernando Andreu por la comercialización de preferentes al considerar que fueron un producto legal avalado por la CNMV y el Banco de España.
En sendos escritos dirigidos a la sala de lo penal de este tribunal, a los que ha tenido acceso Efe, los dos banqueros se adhieren al recurso interpuesto por la Fiscalía Anticorrupción contra los autos en los que Andreu admitía varias querellas sobre esta cuestión y, como el Ministerio Público, reclaman que sea el pleno el que la resuelva dada su "trascendencia".
Pese a que Rato no figura como querellado en ninguna de ellas, Andreu abrió una pieza separada sobre preferentes de la causa en la que investiga presuntas irregularidades en la fusión y salida a Bolsa de Bankia, en la que su ex presidente sí está imputado.
Los argumentos
Rato, que también se adhiere a los recursos de Bankia y BFA, hace suyos los argumentos de Anticorrupción, para destacar que emprender una investigación generalizada sobre la venta de preferentes daría lugar a una causa "general e inquisitorial", además de "ingobernable, desproporcionada, que de antemano desbordaría toda posibilidad de dictar un pronunciamiento" en un plazo razonable.
Con ello se causaría una "lesión irreparable de los derechos tanto de las víctimas como de los acusados".
"El alargamiento del proceso (frente a Rato y frente al resto de los querellados) sólo redundaría en una más que segura lesión de sus derechos fundamentales, así como en las expectativas de obtención de la obligada tutela judicial efectiva para los titulares de preferentes", subraya.
Así, defiende la procedencia de excluir del ámbito de la investigación los hechos referidos a la comercialización y/o case de operaciones, que considera más propio del ámbito civil.
Niega que hubiera "un artificio o planificación" dirigida a "disfrazar" una situación de insolvencia, en respuesta a la Fiscalía, que sostuvo que la Audiencia Nacional es competente para investigar si la venta masiva de preferentes "obedeció a un plan ideado" por los responsables de las cajas pero no para enjuiciar a los empleados que lo ejecutaron.
Y ello porque estos productos han sido incluidos como parte de los activos de las cajas por su valor de emisión, por lo que "difícilmente pueden enmascarar o disfrazar situación patrimonial alguna".
Además, aclara que Rato accedió a la presidencia de Caja Madrid el 28 de enero de 2010, cuando las emisiones por parte de Caja Madrid se produjeron entre el 17 de febrero de 2004 y el 7 de julio de 2009, "por lo que difícilmente podrá ser investigado por hechos acaecidos con anterioridad a su incorporación a la entidad".
Junto a ello, la "intensa" supervisión e intervención del Banco de España y de la CNMV "hace imposible desarrollar cualquier hipótesis delictiva". "Las preferentes eran un producto regulado (de configuración legal), controlado y supervisado por los reguladores" y la operativa de case interno "era común a la generalidad de las entidades de crédito españolas".
Test de idoneidad
En la misma línea se expresa en su recurso Blesa, contra el que se querelló un empresario que adquirió preferentes el 27 de mayo de 2007 y que se dirigió también contra otros seis exconsejeros de la entidad, entre ellos Gerardo Díaz Ferrán o José Manuel Norniella.
Blesa apela a la "inexistencia del engaño", dado que el particular, de "perfil bajo" y con "consideración de cliente de banca privada", firmó el correspondiente test de idoneidad.
"No existe un solo hecho concreto del que pueda derivarse, siquiera indiciariamente, su responsabilidad penal", asegura su abogado.
También precisa que el único motivo por el que ha sido querellado es su condición de presidente de Caja Madrid cuando el empresario compró preferentes, "las cuales estaban sometidas al control y previa autorización de la CNMV para su emisión y se venían comercializando en España" desde la década de 1990.
"No resulta ajustado al ámbito de la imputación objetiva derivar responsabilidad directa al órgano de administración de una entidad por el mero hecho de que un tercero haya adquirido un producto financiero de una entidad de crédito", concluye.