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Despido de una trabajador

33 respuestas
Despido de una trabajador
Despido de una trabajador
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#17

Re: Despido de una trabajador

ah muy bien si algo de eso habia oido que solo eran 20 dias, lo que no se a partir de que fecha, porque se sobreentiende que yo debo confirmar el haber recibido la notoficacion o carta de despido donde se expl,ican todas cosas, tanto el monto a percibir como otros detalles relacionados con el trabajo, y en ese acuse de recibo se la fecha a tomar en cuenta, bueno todo esto lo digo por pura imaginacion que no se si es asi, como nunca he estado en este tipo de conflictos pues no se, un saludo y gracias

#18

Re: Despido de una trabajador

no recuerdo si cuentan a partir de la notificación o a partir de la baja, porque también depende de si es objetivo, improcedente...
la notificación quizá la envien por burofax, ojo lo que firmas, que a lo mejor firmas renunciar a reclamar mejoras respecto a lo que proponen, que además quizá está mal planteado, antes de la reforma laboral se aconsejaba poner un no conforme al lado de la firma, ahora ya no sé
en definitiva, necesitas asesoría profesional YA

#19

Re: Despido de una trabajador

si eso esta claro siempre hay que tratar las cosas con profesionales para evitar sorpresas, pues muchas gracias has sido muy amable un saludo

#20

Re: Despido de una trabajador

Completamente de acuerdo con tus argumentos. Sin duda.

Método, disciplina y tiempo

#21

Re: Despido de una trabajador

Ten cuidado con los avales, que antes los reviste tu abogado, no sea luego tengas complicaciones. Yo me olvidaría de intervenir en todo ese tema y buscaría a un buen abogado con poderes notariales para negociar esos temas.

Método, disciplina y tiempo

#22

Si mejor un buen abagado

si un buen profesional es lo mejor voy esperar a ver las propuestas y despues hablamos gracias

#23

Re: Despido de una trabajador

#24

Re: Despido de una trabajador

La renuncia de derechos laborales no tiene validez, aunque firme finiquito y que renuncia a reclamaciones que siempre se intenta porque es simplemente un acuse de recibo necesario para tramitar el paro por ejemplo porque hay 15 días para ello.

En este acuse de recibo no se acepta nada, ni tiene valor ninguna renuncia, ni quiere decir que se esté de acuerdo, solo que se recibe y y las empresas unen documentos por si cuela.

Conviene demandar y esperar acuerdo en conciliación, en la que los abogados de las partes se entiendan y aclaren la indemnización que varía mucho según cada caso concreto.

La quiebra de la empresa ya es otro asunto que se dirime en la jurisdicción mercantil, no laboral y como trabajador se está en el orden de cobro como acreedor, después que Hacienda creo.

Un saludo