P ¿A quiénes afecta la ampliación de los conceptos de la base de cotización?
R. A todos los empresarios con asalariados. Y a la inmensa mayoría de los trabajadores con nómina que reciban algún tipo de retribución en especie al margen del salario base (pluses de transporte, comida, seguros de salud, planes de pensiones, ayudas de estudios y/o formación, cheques guardería, acciones de la empresa, ayudas por vestuario o herramientas ; etc.).
Solo habrá una excepción: los trabajadores con salarios más altos que ya cotizan por base máxima (3.597 euros al mes), que son aproximadamente el 4% del total de 16,3 millones de asalariados.
P ¿Cobraré menos a partir de ahora?
R. El Gobierno no especifica en la nueva ley ninguna modificación en los tipos de cotización de estos nuevos conceptos. Por ello, los expertos que elaboran las nóminas aseguran que se deberá detraer algo más del 6% en la mayoría de los pluses que cobra el trabajador. Así que la respuesta a esta pregunta es sí; la cuantía neta final de la nómina cada mes podría ser por ello inferior a partir de ahora.
P Un ejemplo práctico. ¿Cómo afectará el cambio a un vale de comida de nueve euros diarios?
R. En este caso, el empresario debería pagar 2,7 euros más al día por cada vale (para las arcas de la Seguridad Social) y al trabajador le bajará el importe del cheque unos 60 céntimos, con lo que dispondrá de unos 8,40 euros diarios para pagar su comida.
P. ¿Qué problemas puede presentar este cambio?
R. Según los expertos consultados, uno de los principales problemas que puede generar la nueva situación es determinar quién asume la parte de cotización que corresponde pagar al trabajador (algo más del 6%). En teoría este porcentaje se debe detraer del bruto de cada plus que cobra el empleado.
Sin embargo, surge la duda cuando los convenios colectivos reconocen expresamente una cantidad que recibirá el trabajador. En estos casos los comités de empresa podrán plantear que dicha cantidad debe recibirse totalmente por lo que el 6% de cotización del trabajador lo debería asumir también la empresa para que el empleado no vea mermado el neto de sus pluses. O bien, de no haber acuerdo en este punto, “serán los tribunales los que diluciden quien paga esta parte hasta que venza el convenio”, explica un asesor fiscal.
P¿Qué conceptos retributivos siguen exentos de cotizar a la Seguridad Social?
R. Según la nueva ley “únicamente no se computarán en la base de cotización” los siguientes conceptos: los gastos de locomoción para trabajar fuera del centro habitual, cuando se use el transporte público; las indemnizaciones por fallecimiento y despido(dentro de lo legalmente establecido); las mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal; las ayudas a formación, cuando esta sea necesaria para el desempeño del puesto;y las horas extraordinarias.
Si bien el principal concepto que sigue quedando en parte exento de cotización y que está más extendido entre los asalariados son las dietas por viajes, que mantienen la regulación anterior al 22 de diciembre. De esta forma, solo cotizan los gastos que superen entre los 26 y los 91 euros diarios, dependiendo de la estancia.