Erejía sin "h" ( hache )
La Real Academia Española define herejía como:
herejía.
(De hereje).
1. f. Error en materia de fe, sostenido con pertinacia.
2. f. Sentencia errónea contra los principios ciertos de una ciencia o arte.
3. f. Disparate, acción desacertada.
4. f. Palabra gravemente injuriosa contra uno.
5. f. Daño o tormento grandes infligidos injustamente a una persona o animal.
En nuestro caso, ERE-JÍA sin hache se enmarca dentro de las acepciones 3ª ( Disparate, acción desacertada ) y 5ª ( Daño o tormento grandes infligidos a una persona o grupo de personas ), y se produce dentro del ámbito laboral – en las relaciones entre empresas y trabajadores – .
Especialmente las ERE-JÍAS se han acelerado en 2009, a raíz de la puesta en marcha del Real Decreto-ley 2/2009, de 6 de marzo, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas
http://www.boe.es/boe/dias/2009/03/07/pdfs/BOE-A-2009-3903.pdf .
El mal uso por por parte de algunos empresarios del sentido de esta ley que les permite, en cierta medida, fuertes reducciones de costes, especialmente en los ERE temporales de reducción de jornada al solicitar reducciones superiores a los descensos de actividad ( consentido o no por los trabajadores, sus representantes sindicales y la autoridad laboral en su papel de supervisor ) y con la amenaza – cierta o no – de despidos colectivos o masivos.
El RDL 2/2009, en sí no es perverso, sino beneficioso para la protección del empleo, sólo el uso torticero que hacen algunosespabilaos es lo que debe poner en guardia a la autoridad laboral.
Los beneficios – reducción de costes salariales más bien - que reciben las empresas con Expedientes de Regulación de Empleo con reducción de jornada a cambio del mantenimiento de puestos de trabajo hasta un año después del ERE, y recogidos en este RDL se traducen en:
Bonificación del 50% de las Cotizaciones por Contingencias Comunes ( 23,6% ) durante los 8 primeros meses, tomando de referencia la base de cotización media de los últimos 6 meses.
La reducción del salario bruto en función de la reducción de jornada pactada.
A veces, los trabajadores negocian con el empresario una cesión complementaria que supla el diferencial de los ingresos a percibir durante el ERE ( salario recibido de la empresa y la prestación por desempleo ) y la situación inicial de partida. Al final, el empresario aunque complemente el 100% del diferencial de salario sale beneficiado en sus costes salariales.
Por tanto, una medida - la de este RDL - que bien utilizada lleva a neutralizar temporalmente la sangría de parados que se apuntan diariamente a los Servicios de Empleo, y por otro minimiza los costes asumidos por el Estado.
Digo, neutralizar temporalmente, porque a veces estas reducciones de horario ocultan en las empresas la realidad, la realidad de departamentos megadesarrollados e incompetentes que tarde o temprano tendrán que ser redimensionados.
Respecto de la acepción 5ª, que hacía referencia a “daño o tormento grandes infligidos injustamente a una persona o grupo”, se enmarca también dentro del mal uso del ERE y se refiere al daño moral que el trabajador recibe injustamente cuando se ve marcado, cuando se ve con el sello de un ERE mal colocado.
Enlaces que pueden resultar de interés:
http://www.elpais.com/articulo/economia/trabajadores/afectados/ERE/superan/abril/todos/2008/elpepueco/20090608elpepueco_3/Tes
http://www.elpais.com/articulo/economia/expedientes/regulacion/multiplican/marzo/elpepueco/20090602elpepueco_6/Tes
http://www.kaosenlared.net/noticia/ccoo-ugt-cobran-por-firmar-ere
http://www.expediente-regulacion-empleo.es/
http://www.inem.es/inem/ciudadano/prestaciones/pdf/GuiaPrestacionContributiva.pdf
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