Buenas, nuvole,
Te dejo unos enlaces donde te explican claro cómo se calculan y pagan las "pagas extras":
Las pagas extraodinarias se establecen como un derecho de los trabajadores en el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores, estableciéndose dos gratificaciones al año. Una de ellas se abonará en el periodo navideño y la otra quedará en manos de lo que se marque en un posible convenio colectivo o a lo que acuerde el empresario con los trabajadores. Si se regula por convenio, veremos que en ocasiones se establecerá como una fecha fija o como un límite temporal máximo, como es el caso del periodo navideño ¿debe ser antes del día 25? ¿puede ser durante todas las fiestas? El estatuto nos habla de un margen abierto a este respecto, pero el convenio puede delimitar fechas dentro de este periodo y habitualmente la segunda paga se abona en verano. Estos convenios también pueden ampliar el derecho básico a paga extra, llegando a crear la denominada "paga de beneficios", que funciona del mismo modo y que se abona habitualmente durante el primer trimestre de cada ejercicio, aunque no representen realmente una paga de beneficios. En cualquier caso, la empresa se encuentra obligada al abono de las pagas extras, tanto del mínimo marcado en el Estatuto como de las posibles pagas adicionales que se establezcan por convenio.
¿Cuánto debo pagar?
Nuevamente debemos tener el ojo en el convenio colectivo, aunque tenemos que considerar que cada paga extra nunca podrá ser inferior a 30 días del salario base establecido o del mínimo interprofesional. Con esto queremos decir que no se tendrán en cuenta para su cálculo, aquellos complementos extrasalariales que aparezcan en la nómina, como complementos por transporte y otros. Atendiendo por tanto a lo que nos indique el convenio, cabe la posibilidad de aplicar la absorción y compensación con el salario base, siempre que la retribución habitual (en cálculo anual) sea superior a la establecida en dicho acuerdo. Este aspecto también se suele aclarar en muchos convenios, por lo que a este pacto es al que debemos acudir, recordando que existe un mínimo.
¿Cómo puedo abonar las pagas extraodinarias?
La primera forma de abonar las pagas es la más sencilla y corresponde al abono íntegro dentro de los plazos establecidos, según corresponda al tiempo trabajado (especial atención a los que se hayan incorporado con el curso comenzado). La otra forma pasa por el prorrateo del extra. Es decir, ir pagando cada mes la parte correspondiente al total de las pagas extraordinarias aplicables. Si se quiere optar por esta opción debemos tener en cuenta algunas cosas que explico en el siguiente punto.
Acuerdo por el prorrateo
Si queremos ir pagando el extra repartiendo su cuantía en cada nómina abonada durante el año, tendrá que hacerse mediante un acuerdo con los trabajadores siempre que el convenio colectivo no prohíba expresamente esta opción. Si lo prohibe y lo aplicamos (aunque sea con acuerdo con el trabajador), el empleado podría volver a reclamarla ya que el pago prorrateado se entendería como un plus salarial. Es decir, se tendría en consideración como parte del salario base, y sin duda no resultaría beneficioso para la empresa. Ahora bien, si el convenio no se manifiesta al respecto o acepta dicha posibilidad, nunca podremos aplicar esta forma de pago de manera unilateral. Solo se aplicará a los empleados que muestren su conformidad con el prorrateo. Viendo la posibilidad anteriormente mencionadas, es evidente la recomendación de registrarlo por escrito a fin de evitar posibles problemas. Como vemos, el prorrateo no es una opción unilateral sino producto de un acuerdo establecido por contrato o acuerdo posterior. Ahora bien ¿a la empresa le beneficia el prorrateo? Evidentemente esto queda en manos de cada uno, pero esta fórmula representa un esfuerzo financiero al reducir la disponibilidad de sus fondos para anticipar los extras.Aún así, en según qué negocios, esto puede ser más interesante que pagar todo el montante en un solo pago cada seis meses (habitualmente es el margen entre pagas extraordinarias). Igualmente podríamos hablar sobre los deseos del trabajador ¿cobrar todo de golpe o aumentar los ingresos mensuales?
Pagas extras y la Seguridad Social
Las pagas extraordinarias tienen la consideración de salario y por tanto cotizan a la Seguridad Social prorrateando el total durante cada mes del año (sea cual sea la forma de pago establecida). De esta manera, la cotización mensual incluirá el salario del periodo y la parte correspondiente a cada paga. Por tanto, en las nóminas en las que se incluya el pago de las pagas extras semestrales, no se producirán más descuentos al trabajador por cotización a la Seguridad Social al ya haber sido prorrateadas.
http://www.bbvacontuempresa.es/a/guia-basica-sobre-el-abono-pagas-extraordinarias#sthash.uj9PZjPD.dpuf
"Paga extraordinaria: cómo se calcula y cuándo se puede prorratear"
https://info.bbva.com/es/noticias/economia/bancos/finanzas-personales/paga-extraordinaria-como-se-calcula-y-cuando-se-puede-prorratear/
Espero que te sirva de ayuda.
Veo por tu historial que has entrado hace poco en el foro y lo haces para pedir consejo, como empecé yo hace casi nueve años; bienvenido. No te molestes si tus preguntas se politizan hacia derecha o izquierda olvidando que rankia es un espacio de ayuda mútua.
Saludos ayudando, sin más.