Tiene obligación de comunicar su nueva residencia a su broker y le aplicarian la ley de control de capitales.
Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
https://www.boe.es/boe/dias/2010/04/29/pdfs/BOE-A-2010-6737.pdf
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El impuesto sobre la renta de no residentes
3.3.2. Residencia en territorio español
La residencia en territorio español se determinará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8 a 10 de la LIRPF y en el artículo 8.1 de la Ley 27/2014 que regula el IS.
Esto supone que la sujeción al IRNR se determina en un sentido negativo, es decir, solo si un sujeto o entidad no es considerado contribuyente a efectos del IRPF o sujeto pasivo del IS podrá quedar sujeto al IRNR, adquiriendo la condición de contribuyente por este último impuesto.
https://www.fiscal-impuestos.com/guia-fiscal-capitulo-9-irnr-impuesto-renta-no-residentes
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Puede tener problemas de doble imposición internacional, es decir que Suiza también lo considere gravable, aunque se reduciría por los tratados de doble imposición.
Consulte a un especialista, porque no es fácil que la personas se puedan mover, los capitales si, aunque solo de origen licito y hay que probar el origen.
Un saludo