Pues "ojo como piensan ellos, no yo" que quede bien claro, te la van a denegar.
UNIDAD DE CONVIVENCIA
Es la constituida por personas que vivan en un mismo domicilio y que estén unidas entre si Ÿ Por vínculo matrimonial o como pareja de hecho. Se introduce la definición de pareja de hecho, considerándose como tal, la constituida con análoga relación de afectividad a la conyugal con al menos dos años de antelación, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y hayan convivido de forma estable y notoria con carácter inmediato a la solicitud de la prestación y con una duración ininterrumpida no inferior a 5 años.
Ÿ Otras personas con las que convivan en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente. Excepcionalmente, también se considera unidad de convivencia:
Ÿ Por vínculo hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad, adopción (abuelos, nietos y suegros)
Mira Janett28, la SS no sabe si tus padres cobran pensión o no, si el padre/s de tus hijos te pasan pensión. Ellos se van a basar en esta norma y punto. Serás tú , la que tras la denegación, tendrás que demostrar estos extremos.
Te queda un buen camino por recorrer.