Todo lo que percibas del SEPE, de ayudas por familia, salarios de trabajo..etc....te lo restan al año siguiente en la cuota, excepto: prestaciones autonómicas y ayudas directas de ayuntamientos. El resto es literalmente confiscado al año siguiente. Puede que este año tras la regulación si no has cobrado del SEPE, etc... te suba la cuota, más el alivio de los atrasos.
Hazte a la idea que para recibir integra la prestación máxima que te corresponda, has de haber tenido 0 ingresos el año anterior. La SS descuenta íntegramente lo que se gasta en comer y pagar facturas el año anterior: en la cuota del siguiente.
Una prestación del SEPE, por ejemplo como la RAI, es restada dos veces de el IMV, mientras se cobra y al año siguiente en el cálculo de la cuota, es restada íntegramente dos veces.
Excepto en ayudas indefinidas como la de mayor de 52 años, en la que solo se resta mientras se cobra al ser ilimitada. Una vez.
También en el caso de que cobres una prestación no contributiva por minusvalía por parte de la SS, si es indefinida, solo se te restará una vez, mientras la cobras.
Cosas que pasan poco lógicas con esta prestación muy mal pensada y desarrollada.