La mujer del general.
¿España 1964?...no, España 2010, increible e indignante
http://www.laprovincia.es/las-palmas/2010/09/05/guerra-cuarteles-detencion/321087.html
¿España 1964?...no, España 2010, increible e indignante
http://www.laprovincia.es/las-palmas/2010/09/05/guerra-cuarteles-detencion/321087.html
La guardia civil o el ejército, todavía añora aquellos viejos años, en que ellos eran la Ley y por tanto llenos de privilegios , la interpretaban a su antojo.
Esta noticia es el resultado de una "cacicada" o de que como entender mal el corporativismo, reinterpretando la Ley a su antojo, privilegios que nadie tiene, porque nadie está por encima de la Ley.
Me gustaría ver como sigue el culebrón y si los jueces dan lecciones de igualdad ante la Ley y de acusación falsa o prevaricación administrativa por parte de la "guardia cerril", como aquel inefable Teniente Coronel, que quiso hacer lo mismo con la Constitución.
Excepciones, dentro de la mayoría, que si se reconocen, sujetos a la Ley y dentro de una Constitución y democracia.
CAPÍTULO II.
DERECHOS Y LIBERTADES.
Artículo 14.
Los españoles son iguales ante la Ley , sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Un saludo
Pues en esta ocasión creo que os equivocais.
El Policia no actuó correctamente al detener a la susodicha, pues es competencia de la GCT.
Cierto es que deberían haberle echo la prueba de las drogas, pero tambien es cierto que eso se nota a la legua y pudiera ser cierto que no llevasen los bastoncillos de rigor.
Lo único que no veo correcto es el envio del oficial al lugar del siniestro.
Lo demás no veo el abuso por ningún sitio por parte de la conductora.
Y lo que yo nunca hubiera hecho es demandar al Policia, estos casos mejor callados todos
Artículo 492.
La Autoridad o agente de Policía judicial (todas las fuerzas y cuerpo de seguridad del Estado) tendrá obligación de detener :
1.A cualquiera que se halle en alguno de los casos del artículo 490.
2.Al que estuviere procesado por delito que tenga señalada en el Código pena superior a la de prisión correccional.
3.Al procesado por delito a que esté señalada pena inferior, si sus antecedentes o las circunstancias del hecho hicieren presumir que no comparecerá cuando fuere llamado por la Autoridad judicial.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior al procesado que preste en el acto fianza bastante, a juicio de la Autoridad o agente que intente detenerlo, para presumir racionalmente que comparecerá cuando le llame el Juez o Tribunal competente.
4.Al que estuviere en el caso del número anterior, aunque todavía no se hallase procesado, con tal que concurran las dos circunstancias siguientes:
1.Que la Autoridad o agente tenga motivos racionalmente bastantes para creer en la existencia de un hecho que presente los caracteres de delito.
2.Que los tenga también bastantes para creer que la persona a quien intente detener tuvo participación en él.
CAPÍTULO IV.
DE LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL. Redacción según Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre.
Artículo 379. Redacción según Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre.
1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
Artículo 380. Redacción según Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre.
1. El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.
2. A los efectos del presente precepto se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrieren las circunstancias previstas en el apartado primero y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo anterior.
La mujer del general, no debe de tener NUNCA un trato de favor, al contrario DEBE dar ejemplo, porque no tiene nada que ocultar alos jueces,¿o sí?.
Un trato de favor, injustificado es una PREVARICACION:
CAPÍTULO I.
DE LA PREVARICACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y OTROS COMPORTAMIENTOS INJUSTOS.
Artículo 404.
A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años.
Un saludo
Sigo sin verlo.
La autoridad competente en este caso es el Guardia Civil.
Si no hubiese intervenido la GC entiendo que el Policia se pudiera tomar o tuviera la obligación de adoptar dicha medida.
Pero existiendo en este caso una autoridad competente, el Policia se esta metiendo donde no debe. Extralimitandose que se llama ahora.
Y como tu muy bien indicas si la "conducción es temeraria" (cosa que aqui no ocurre), todavía estaria en mayor posesión de la verdad, pero no es el caso.
Lee bien el articulito que propones y el anterior.
No seamos mas papistas que el Papa.
Repito aqui a mi entender la han cagado el Policia por extralimitarse en sus funciones y el General por denunciar al Policia.
El articulito el que estás montando tú, para justificar lo injustificable.
Si conducir por una autovía en sentido contrario 2 kilómetros, no es temeridad manifiesta y poner en concreto peligro la vida de otras personas...
Pero claro, si el reo es de otra condición, entonces sí.
¿la temeridad es en función de la persona que conduce?
La Ley del embudo, tú por aquí y tú por allá, en función de quién seas.
JURISPRUDENCIA
a) Conducción con temeridad manifiesta.
Sobre el concepto jurídico indeterminado “temeridad manifiesta” existe una consolidada doctrina jurisprudencial según la cual conduce temerariamente un vehículo de motor quien incurre en la más grave infracción de las normas de cuidado formalizadas en la Ley de Tráfico (STS 561/2002) o, lo que es lo
mismo, quien lo hace con notoria desatención a las normas reguladoras del tráfico (STS 2251/2001). Asimismo considera el Alto Tribunal que la conducción temeraria es manifiesta cuando es valorable con claridad, notoria o evidente para el ciudadano medio.
El dolo, por tanto, no se refiere al posible resultado lesivo, sino a la
acción peligrosa en sí.
El sentido común dice, que se tenía que haber detenido inmediatamente, al percatarse, para no poner en serio peligro, la vida de otras personas, pero ella era la esposa del general y sí podía conducir 2 kilómetros en dirección contraria, porque es mejor un choque frontal, que uno contra un coche parado...
Un saludo
El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas
A los efectos del presente precepto se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrieren las circunstancias previstas en el apartado primero y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo anterior.
Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
Me puedes decir donde está según ley la temeridad manifiesta?
Está contestado arriba, como interpreta la jurisprudencia el concepto "temeridad manifiesta", pero claro, que quede entre nosotros y no lo juzgue un juez, prevaricación administrativa de los agentes.
Pero claro, en la administración si se "la...ya nos entendemos" a un mando, tienes el ascenso asegurado, eso es el sentido común para los agentes en ese caso concreto, que encima acataban órdenes.
Un saludo