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Re: ¿Nuda propiedad cuenta como patrimonio para el IMV? - Ingreso mínimo vital
Yo no he dicho que vendas la nuda propiedad, he dicho que para Hacienda al poder venderla porque eres titular ya es un patrimonio.
te dicen a la cara que si necesitas dinero que vendas la casa con tu padre dentro
En definitiva, en el presente caso, nos encontramos ante una simple aceptación de herencia, no equiparable a una aceptación con real y cierto incremento patrimonial. Y además, como señala la sentencia de instancia acorde con la jurisprudencia actual de esta Sala IV/TS, el valor del inmueble no puede considerarse un incremento patrimonial, en tanto que a los efectos que ahora interesan, lo sería el rendimiento del inmueble, lo cual no puede suceder atendiendo a que el padre del demandante ostenta en usufructo el 100% de los bienes de la causante; y en todo caso, el rendimiento sería ínfimo atendiendo a la participación del demandante en la nuda propiedad.
Así lo dispone el Tribunal Supremo, en su sentencia de 7 de julio de 2023, de la que fue ponente la Magistrada Dña. Rosa María Virolés, al disponer: "el valor del inmueble no puede considerarse un incremento patrimonial,
Nuda propiedad | El valor de la nuda propiedad se computará por la diferencia entre el valor del usufructo y el valor total de los bienes.