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¿Nuda propiedad cuenta como patrimonio para el IMV? - Ingreso mínimo vital

38 respuestas
¿Nuda propiedad cuenta como patrimonio para el IMV? - Ingreso mínimo vital
¿Nuda propiedad cuenta como patrimonio para el IMV? - Ingreso mínimo vital
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#31

Re: ¿Nuda propiedad cuenta como patrimonio para el IMV? - Ingreso mínimo vital

Yo no he dicho que vendas la nuda propiedad, he dicho que para Hacienda al poder venderla porque eres titular ya es un patrimonio.
#32

Re: ¿Nuda propiedad cuenta como patrimonio para el IMV? - Ingreso mínimo vital

En tu caso como ha resultado al final?
#33

Re: ¿Nuda propiedad cuenta como patrimonio para el IMV? - Ingreso mínimo vital

Hola, cómo quedó tu tema? Yo tuviste resolución judicial? Se agradecería tod  información al respecto, estoy afectado por lo mismo. Gracias y suerte.
#34

Re: ¿Nuda propiedad cuenta como patrimonio para el IMV? - Ingreso mínimo vital

Hola, me lo denegaron al final. Lo recurrí y volvieron a decir que no. Lo dejé por imposible.

Si lees a Palomiya en la página anterior, tienes más información de cómo reclamar. Pero vamos, así de primeras, lo deniegan porque consideran patrimonio la nuda propiedad y te dicen a la cara que si necesitas dinero que vendas la casa con tu padre dentro... 
Yo acabé muy quemada con el tema y lo dejé. Era una pérdida de tiempo que no me dejaba centrarme en lo importante. 
Ahora ya tengo trabajo y no quiero saber nada de ellos.

Mucha suerte!!
#35

Re: ¿Nuda propiedad cuenta como patrimonio para el IMV? - Ingreso mínimo vital

te dicen a la cara que si necesitas dinero que vendas la casa con tu padre dentro 
Sí; desgraciadamente, es así tal cual como lo cuentas.
#36

Re: ¿Nuda propiedad cuenta como patrimonio para el IMV? - Ingreso mínimo vital

El error está en adjudicar la herencia. 

Si al morir el padre o la madre, el que queda vivo de ellos va a ser usufructuario de la herencia pues simplemente con hacer la liquidación del impuesto de sucesiones por parte de los hijos vale. No hay que tomar posesión de los bienes ni ir a catastro a inscribir como propietarios a los que tengan la nuda propiedad. Es decir hay que aceptar la herencia pero no hacer la adjudicación entre los herederos. Yo creo que ese es el error que habéis cometido muchos de vosotros con vuestras herencias y que ahora os perjudica para el IMV.

Mi madre es usufructuaria de toda la herencia de mi padre y propiedades y en ningún lugar aparecemos los hijos como propietarios de la vivienda ni nada porque todavía no tomamos posesión de la herencia, eso lo haremos cuando fallezca mi madre y hagamos la adjudicación entre los hermanos. Ni en el IMV ni en ningún otro lugar aparezco como que tengo la nuda propiedad de nada porque no hemos tomado posesión de nada que no vamos a poder utilizar hasta que se muera la usufructuaria así que es absurdo adjudicar esa herencia.


¿Se puede llevar a cabo la aceptación sin la adjudicación?

Sí, aunque no es lo más común. Habiendo aceptado la herencia pero no habiéndola adjudicado, realmente los herederos no pueden disponer del patrimonio de la herencia porque no ha pasado a ser parte de su patrimonio propio. (Es decir en nuestro caso con esto conseguimos justo lo que buscamos de cara al IMV, que no nos cuente esa herencia con usufructo como patrimonio propio).

La gente es que se precipita mucho con esto de la herencias y se ponen adjudicar herencias de las que no se puede disfrutar aún por parte del resto de herederos no usufructuarios. Las herencias con usufructo total no hace falta adjudicarlas hasta que muera el heredero usufructuario, es de lógica esto.


#37

Re: ¿Nuda propiedad cuenta como patrimonio para el IMV? - Ingreso mínimo vital

 
Hola a tod@s,

 

STS 491/2023, 7 de Julio de 2023
 
 
En definitiva, en el presente caso, nos encontramos ante una simple aceptación de herencia, no equiparable a una aceptación con real y cierto incremento patrimonial. Y además, como señala la sentencia de instancia acorde con la jurisprudencia actual de esta Sala IV/TS, el valor del inmueble no puede considerarse un incremento patrimonial, en tanto que a los efectos que ahora interesan, lo sería el rendimiento del inmueble, lo cual no puede suceder atendiendo a que el padre del demandante ostenta en usufructo el 100% de los bienes de la causante; y en todo caso, el rendimiento sería ínfimo atendiendo a la participación del demandante en la nuda propiedad. 
 Así lo dispone el Tribunal Supremo, en su sentencia de 7 de julio de 2023, de la que fue ponente la Magistrada Dña. Rosa María Virolés, al disponer: "el valor del inmueble no puede considerarse un incremento patrimonial

Se comienza a tener Jurisprudencia, hay que denunciar y luchar.
#38

Re: ¿Nuda propiedad cuenta como patrimonio para el IMV? - Ingreso mínimo vital

Hola, igualmente, si los herederos tiene la posibilidad de hacer a un familiar usufructo del 100%  de toda la herencia incluida las que ellos han aceptado, en los cálculos de la hacienda dice:

 

 Nuda propiedad  | El valor de la nuda propiedad se computará por la diferencia entre el valor del usufructo y el valor total de los bienes. 

Por lo que, si el familiar padre, madre o hermano puede tener el 100% del usufructo, el valor de la Nuda Propiedad sera de prácticamente 0€ y ya no importaría, si su valor esta referenciado al catastro o al referencial.

Esperemos que la Seguridad Social cambie las condiciones para el patrimonio neto para la obtención del IMV, no tiene sentido la actual, cuando esta orientada a la vulnerabilidad..., igualmente para los parados de larga duración.

Un saludo.
#39

Re: ¿Nuda propiedad cuenta como patrimonio para el IMV? - Ingreso mínimo vital

¿Sabes, Xuan Nel? No todos los días se pierde a una madre ni todos los días se pasa un duelo. Cada uno lo pasa como mejor puede.

Y en ese momento, esos días, esos meses o esos años, ni siquiera piensas en la herencia o no herencia. Te dedicas a cuidar a la persona que se ha quedado sola, sea tu madre o sea tu padre, y a intentar superar esa pérdida.

Y  poca gente piensa en que un día necesitarás esa "ayuda" del Estado porque estás en una situación obviamente precaria, ni piensas que te lo van a denegar por esas chorradas.

Así que gracias por tus consejos, pero como he dicho, lo mío ya se arregló porque encontré trabajo.

Nadie se precipita durante un duelo... simplemente lo hacemos como buenamente podamos y queramos.

Un saludo.