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Contrato relevo - Jubilación Anticipada

9 respuestas
Contrato relevo - Jubilación Anticipada
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Contrato relevo - Jubilación Anticipada
#1

Contrato relevo - Jubilación Anticipada

Hola, el 31 de marzo cumplo 62 años y me comenta la empresa que con 62 y 6meses ya puedo firmar un contrato relevo, cuanto tiempo tengo que trabajar después de la firma? Me dicen q me queda el 100%? Como lo veis?
Muchas gracias!!
#2

Re: Contrato relevo - Jubilación Anticipada

Hola,

La jubilación parcial con simultánea celebración de contrato de relevo aplicable a empresas que no quedan incluidas en lo que se conoce como "industria manufacturera", en 2024, exige tener (i) cumplidos 62 años y 6 meses de edad, (ii) 36 años o más de cotización y (iii) tener 6 años de antigüedad en la empresa -se computa a esos efectos los prestados en empresas anteriores únicamente si ha mediado una subrogación-.

En caso de cumplir dichos requisitos, se puede solicitar la pensión de jubilación, cuya base reguladora se calculará con las bases de cotización de los últimos 25 años, contados desde la fecha en la que se acceda a la jubilación parcial, aplicándose el porcentaje según el tiempo total cotizado (en 2024, se requieren 36 años y 6 meses para el 100%) y sin aplicar coeficientes reductores por "jubilarte antes".

Dicha pensión se cobrará reducida según la proporción en la que se reduzca la jornada: si se reduce un 30%, pues la pensión se reducirá también en un 30%. Por tanto, la empresa pagara dicho 30% respecto a tu salario, y la SS el 70% de la pensión calculada conforme a las anteriores normas. Lo máximo que se puede reducir es un 50%, excepto que la empresa contrata al trabajador relevista de manera indefinido y a jornada completa, entonces la reducción aumenta hasta el 75% -trabajarías solo una cuarta parte de la jornada-, pudiendo acumularla verticalmente.

Una vez que alcances la edad legal de jubilación (esto es, 65 años), solicitarás la jubilación ordinaria, y se volverá a realizar el mismo cálculo anterior: base reguladora con los últimos 25 años pero esta vez contada desde la fecha en que cumplas dicha edad y porcentaje según tiempo cotizado. No sufrirá reducciones y además ya se te abonará al 100% de la cuantía anterior, puesto que ya dejas de trabajar totalmente en la empresa. Debido a esto, no es que la SS incremente la pensión en el porcentaje de reducción de tu jornada (que antes asumía la empresa), si no que realiza el cálculo nuevamente, lo cual suele ser beneficioso porque se descartan las bases de los 2 años más antiguos del primer cálculo y se sustituyen por las bases de tu sueldo actual (se cotiza durante la jubilación parcial al 100%), que generalmente serán más elevadas.

Es decir, que jubilarte parcialmente no modifica en nada la jubilación ordinaria, obtendrás la misma cuantía a los 65 años si sigues trabajando completamente u optas por esta modalidad que te permite reducir la jornada.


Espero que lo hayas entendido así, si no no dudes en plantear el resto de cuestiones que no tengas claras.
Un saludo,
#3

Re: Contrato relevo - Jubilación Anticipada

Hola Maquiz, muchísimas gracias por tu respuesta me queda bastante claro el tema. 
Creo que merece la pena un asesor para que lleve el tema o lo puedo llevar yo personalmente con el Inns?
De nuevo muchas gracias. 
Saludos. 
#4

Re: Contrato relevo - Jubilación Anticipada

Hola,

Es bastante factible realizar la gestión por tu cuenta, más aún en este tipo de jubilaciones en el que tiene un papel muy importante la empresa, pues ella también debe llevar a cabo ciertas actuaciones para que tú puedas presentar la solicitud de manera completa y esta sea concedida, por lo que es muy probable que la misma te ayude en el proceso.

Los servicios de una asesoría/gestoría/despacho de abogados puede ser de utilidad para revisar que la resolución sea correcta y no haya errores ni la aplicación de la legislación adecuada ni en los cálculos.

Un saludo,
#5

Re: Contrato relevo - Jubilación Anticipada

Hola Maquiz,

Muchas gracias.

Saludos 
#6

Re: Contrato relevo - Jubilación Anticipada

Buenas tardes Maquiz, yo tengo coeficientes reductores de momento  8  meses por tener 65% discapacidad y estar en activo. O sea que podria jubilarmne con 64 ,4. al 100% Si hago la jubilacion parcial por relevo me tengo que esperar a los 65 que es mi jubilacion ordinaria?   o a los 64,4 ?  o pierdo estos 8 meses ?  cumplo de sobras todos los requisitos  No puedo  hacer simulacion porque tengo una vida laboral complicada  y me dicen que me la tienen que hacer manualmente un tramitador. 
#7

Re: Contrato relevo - Jubilación Anticipada

Hola,

Hay "dos modelos" de jubilación parcial:

- La actualmente vigente, que exige (en 2024) 62 años y 6 meses de edad para trabajadores con carrera de cotización igual a 36 años o 64 años si se tienen menos cotizaciones, pero siempre más de 33 años cotizados. En ningún caso se tiene en cuenta la discapacidad (lamentablemente) y el coeficiente reductor sólo se aplica para rebajar la edad legal de jubilación, que no afecta a esta modalidad.

- La jubilación parcial antigua, mucho más beneficiosa, pero sólo aplicable por empresas que tengan la consideración de industria manufacturera. Si tu empresa entra dentro de dicha categoría, podrás optar por ella cuando reúnas 61 años de edad real (sin minoraciones por discapacidad), 6 años de antigüedad en la empresa desde que vas a acceder a dicha modalidad y 25 años de cotización -en lugar de 33 años, ese es el único beneficio que obtienes- si al momento de solicitarla tienes una discapacidad igual o mayor al 33%.

Espero haberte ayudado,
Un saludo.
#8

Re: Contrato relevo - Jubilación Anticipada

Si, yo tengo 46 años cotizados  pero si pido la jubilacion parcial me podre jubilar con los 64.4 meses o tendre que esperar a los 65. Porque talvez me salga mas a cuenta trabajar igual que ahora al 100% y jubilarme antes,  que no trabajar  al 50% pero  8 meses más. No se si me explicado bien. Muchas gracias por la respuesta. Yo me tengo que acojer a la del 2024, en octubre del 2023 ya podia hacerla pero estaba de baja medica.
#9

Re: Contrato relevo - Jubilación Anticipada

Hola,

Cuando se desee cesar totalmente del trabajo se debe solicitar la jubilación ordinaria, sin que a la misma afecte el hecho de que el trabajador se encuentre previamente en situación de jubilación parcial.

Por tanto, para el acceso a dicha primera modalidad (ordinaria) sí podrá ver reducida la edad legal exigida por su grado de discapacidad. No se pierde por que se provenga de situación de jubilación parcial.

Un saludo,
#10

Re: Contrato relevo - Jubilación Anticipada

muchisimas gracias por la respuesta. Un gran saludo.