Hola,
La jubilación parcial con simultánea celebración de contrato de relevo aplicable a empresas que no quedan incluidas en lo que se conoce como "industria manufacturera", en 2024, exige tener (i) cumplidos 62 años y 6 meses de edad, (ii) 36 años o más de cotización y (iii) tener 6 años de antigüedad en la empresa -se computa a esos efectos los prestados en empresas anteriores únicamente si ha mediado una subrogación-.
En caso de cumplir dichos requisitos, se puede solicitar la pensión de jubilación, cuya base reguladora se calculará con las bases de cotización de los últimos 25 años, contados desde la fecha en la que se acceda a la jubilación parcial, aplicándose el porcentaje según el tiempo total cotizado (en 2024, se requieren 36 años y 6 meses para el 100%) y sin aplicar coeficientes reductores por "jubilarte antes".
Dicha pensión se cobrará reducida según la proporción en la que se reduzca la jornada: si se reduce un 30%, pues la pensión se reducirá también en un 30%. Por tanto, la empresa pagara dicho 30% respecto a tu salario, y la SS el 70% de la pensión calculada conforme a las anteriores normas. Lo máximo que se puede reducir es un 50%, excepto que la empresa contrata al trabajador relevista de manera indefinido y a jornada completa, entonces la reducción aumenta hasta el 75% -trabajarías solo una cuarta parte de la jornada-, pudiendo acumularla verticalmente.
Una vez que alcances la edad legal de jubilación (esto es, 65 años), solicitarás la jubilación ordinaria, y se volverá a realizar el mismo cálculo anterior: base reguladora con los últimos 25 años pero esta vez contada desde la fecha en que cumplas dicha edad y porcentaje según tiempo cotizado. No sufrirá reducciones y además ya se te abonará al 100% de la cuantía anterior, puesto que ya dejas de trabajar totalmente en la empresa. Debido a esto, no es que la SS incremente la pensión en el porcentaje de reducción de tu jornada (que antes asumía la empresa), si no que realiza el cálculo nuevamente, lo cual suele ser beneficioso porque se descartan las bases de los 2 años más antiguos del primer cálculo y se sustituyen por las bases de tu sueldo actual (se cotiza durante la jubilación parcial al 100%), que generalmente serán más elevadas.
Es decir, que jubilarte parcialmente no modifica en nada la jubilación ordinaria, obtendrás la misma cuantía a los 65 años si sigues trabajando completamente u optas por esta modalidad que te permite reducir la jornada.
Espero que lo hayas entendido así, si no no dudes en plantear el resto de cuestiones que no tengas claras.
Un saludo,