Pues la resolución puede variar entre, como marca la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión, en su Título III: "Finalmente, merece destacar que el plazo de resolución se establece en cuatro meses, estableciéndose además el carácter estimatorio del silencio administrativo...", como quiera que los servicios sociales deben emitir un certificado estimándose oportuno la concesión (silencio administrativo positivo), la cosa se puede alargar entre 9, 12, 14 y 16 meses, claro está con el pago de los atrasos correspondientes. Un saludo.