Mucho se ha escrito en este foro sobre la problemática suscitada por las 17 CC.AA en relación con la superación de la crisis, así como su participación en la creación de la misma. Igualmente, mucho hemos escrito y leído sobre las medidas que podrían adoptarse por parte de las CC.AA para colaborar eficientemente en la solución eficaz del empobrecimiento de la población. Incluso muchos han dicho (o incluso hemos dicho) que tanto Parlamento y tanto organismo y tanto político lo único que hacen es empobrecer cada día más este país, ya bastante pobre. Siempre se ha dicho que cualquier problema en España, hay que multiplicarlo por 17. Y uno de esos problemas (entre otros muchos) es el de la corrupción.
En mi opinión, las situaciones de grave crisis social necesitan de la aplicación urgente de medidas urgentes y graves.
Me pregunto qué pasaría si el Estado decidiera que sus altos dirigentes adaptaran sus emolumentos y pensiones a la situación general de los ciudadanos, al menos durante los dos, tres o cinco años que durase la crisis que ahoga a este país; qué pasaría si se redujeran asesores y enchufados, qué pasaría si los políticos no se hubieran metido en el bolsillo tantos cientos de millones de euros, qué pasaría si los ERES en Andalucía hubieran sido justos, qué pasaría si las cuentas de Castilla-La Mancha estuvieran meridianamente claras, qué pasaría si…...
Me hago muchas preguntas. Pero también me hago otra: ¿qué pasaría si el Estado prescindiera de las transferencias de las Autonomías mientras durase la crisis?; ¿sería un gravísimo problema para los ciudadanos?, ¿podría llevarse a cabo tal medida por el Estado?.
A este respecto, me permito señalar lo siguiente:
El art. 148.1 de la CE establece que “las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias….”
El art. 150.3 dice que “el Estado podrá dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, aún en el caso de materias atribuidas a la competencia de éstas, cuando así lo exija el interés general…”
Finalmente, el art. 155.1 prescribe que “si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actúare de forma que atente gravemente al interés general de España….”
Es decir, las CC.AA “podrán” asumir, no dice la CE que “deberán” asumir ni que “tendrán” que asumir (art. 148.1)
Y en los arts. 150 y 155 establece la CE que sobre todo prima “el interés general” y que podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a las CC.AA al cumplimiento forzoso de sus obligaciones o para la protección del interés general”
Es decir, la CE establece muy claramente cuál es el objetivo esencial de las transferencias --el interés general-- Y si ese interés se ve en peligro, el Estado tiene la obligación de remediarlo. Pero ¿qué dirán al respecto los miles de políticos de este país?. Me lo imagino.