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Salario Administradores

6 respuestas
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#1

Salario Administradores

Hola, tengo una duda. Soy junto a un socio mancomunadamente, administradores de una sociedad dedicada a la gestión administrativa en general. Nuestra intención es asignarnos una nomina mensual. He visto que hacienda, salvo que los estatutos indiquen lo contrario, entenderá que los cargos de administradores no tienen que percibir salario alguno, salvo que demuestren que realizas el trabajo en si. Mi pregunta, existe alguna forma para evitar que hacienda te pida que demuestres tu trabajo, para comunicarles que los administradores van a percibir una remuneración. Entiendo que si voy al notario y cambio los estatutos, quedaría claro el tema, pero para evitar este coste, existe algún documento que pueda presentar en hacienda o comunicación similar. gracias

#2

Re: Salario Administradores

La polémica no es por la percepción, que siempre puede existir, la cuestión es si la retribución de los administradores es gasto deducible para el Impuesto de Sociedades.

Hacienda considera que si no figura estatutariamente como obligatoria, la retribución del administrador obedece a una liberalidad, y entonces no es deducible para el IS.

También hay dudas sobre si un trabajador-administrador recibe pagos, que parte corresponde a su sueldo laboral, que en principio (y según medios de prueba) siempre sería deducible, y que parte lo es en tanto que administrador, donde se aplica el párrafo anterior.

A veces, cuando las cosas no están claras, la AEAT considera que el poder de disposición como administrador (y por tanto de contratación y establecimiento de condiciones laborales y sueldos) subsume la parte laboral, ya que es impropio hablar de trabajador por cuenta ajena cuando es él mismo quien decide sobre si mismo.

Por lo general, la forma de demostrar la laboralidad de una relación de trabajo es establecer un contrato laboral, y registrarlo en el Servicio de Empleo. Y ponerle un clausulado y condiciones de acuerdo a lo establecido en el convenio colectivo de aplicación.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Salario Administradores

Gracias por la aclaración. Respecto el tema de contrato laboral, no me queda del todo claro. En mi caso, soy autonomo. Que tipo de contrato deberia registrar? En general los administradores suelen ser autonomos, pero cabe la posibilidad de registrar un contrato laboral? Estariamos pagando a la seguridad social por dos cauces? Gracias

#4

Re: Salario Administradores

Una cosa es ser trabajador autónomo, otra cosa es el régimen de la seguridad social al que te toque estar adscrito.
Un mero administrador-gerente de una sociedad mercantil, incluso aunque no tenga retribución alguna, debe estar adscrito al RETA.
Un trabajador laboral puro, en ciertos supuestos como porcentaje de participación por familia, le toca estar en el RETA.
Un trabajador por cuenta propia (una persona pelada que trabaja por su cuenta y riesgo), le toca estar en el RETA.
Un gerente contratado mediante un contrato de alta dirección, con un sueldazo tremendo, sin participación significativa en la sociedad, le toca estar en el régimen general, con exclusiones.

Son dos cosas diferentes el tipo de relación que establezcas con la sociedad y el régimen de cotización a la seguridad social. Entiendo que aunque existiese una relación laboral, el régimen de cotización sería siempre el RETA, por el porcentaje de participación y el hecho de pertenecer al órgano de administración.

Luego la relación de prestación de servicios (aquellos que no sean los propios de la mera administración de la sociedad, sino los que constituyan el objeto social de la misma), podrá ser una relación orgánica-mercantil (en resumen, tú eres la sociedad), o laboral, (tú te obligas, con dependencia y ajenidad, a entregar tu trabajo a la sociedad).

Que yo sepa, un contrato laboral siempre puede ser registrado.

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#5

Re: Salario Administradores

Gracias. Entiendo que la relación es orgánica-mercantil. Soy el administrador y a la vez realizó los trabajos definidos por el objeto social. Como administrador estoy en el regimen RETA y mis dudas. Tengo que percibir unos ingresos como trabajador de esta sociedad, en los estatutos no se contempla. Que hago, modifico estatutos? comunico tal circunstancias a la AEAT? espero que venga para decirme que no puedo desgravarme dicho salario como gasto en el impuesto de sociedades. Si lo que busco es legalizar de lo mejor manera una situación que se da en muchas pequeñas sociedades... saludos

#6

Re: Salario Administradores

Si ambos administradores mancomunados prestais directa y personalmente el objeto social de la mercantil, también lo puedes enfocar como dividendos a cuenta, rendimientos del capital mobiliario.

El problema lo veo por la deducibilidad de la cuota del RETA. Al ser el cargo gratuito, no es deducible para la sociedad, si esta os entrega el dinero necesario para su compensación. Y si no generáis ingresos "activos", tampoco hay legalmente de donde deducir vosotros su importe en el IRPF.

Me parece que a la larga es mucho más sencillo y barato ir al notario y cambiar la claúsula de gratuidad del estatuto.
O dejarlo como está, y daros de alta como autónomos profesionales personas físicas, y facturar contra la sociedad vuestros honorarios y nóminas. Es perfectamente legal, lo que hacienda no quiere es que se utilicen las sociedades como entes interpuestos donde remansar beneficios y aplazar tributación. Sería una operación vinculada, y hay que ir con tiento, pero es legal.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#7

Re: Salario Administradores

Gracias. Estudiaré la forma mas acorde a nuestras necesidades. saludos

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