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¿Puede un administrador repercutir la cuota de autónomo a la empresa?

3 respuestas
¿Puede un administrador repercutir la cuota de autónomo a la empresa?
¿Puede un administrador repercutir la cuota de autónomo a la empresa?
#1

¿Puede un administrador repercutir la cuota de autónomo a la empresa?

Pues eso, varias empresas necesitan un administrador básicamente para firmar las cuentas y papeleos similares, y parece que habría obligación de que el administrador cotizara como autónomo. El cargo es no remunerado, pero se pretende que el administrador no se vea perjudicado por pagar la cuota de autónomos y la repercuta a pro rata en las empresas. ¿Habría algún inconveniente en considerarlo como un mero gasto suplido y por tanto que el administrador no tuviera que facturarlo o considerarlo en su declaración de la renta?
Un saludo y gracias

#2

Re: ¿Puede un administrador repercutir la cuota de autónomo a la empresa?

Un suplido no puede ser, ya que el alta en el RETA en ningún caso le corresponde a una persona jurídica. Es la persona física la que debe (o no) estar de alta.

Que el cargo sea NO remunerado no impide que la sociedad le retribuya (vía salario en especies) con el pago de la cuota de autónomo. Solo que se trataría de una liberalidad, un gasto no deducible en el IS.
Y por supuesto, declarable en el IRPF del administrador, aunque sea a saldo 0.

Si se trata de hacer meramente de firmador de papeles, y el administrador ni es trabajador de las mismas, ni tiene participación en el capital (o es no significativa) ¿estás seguro que hay obligación de alta en el RETA?

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: ¿Puede un administrador repercutir la cuota de autónomo a la empresa?

Gracias, pero si las sociedades empiezan a pagar salarios, aunque sean en especie, me figuro que eso ya complica mucho el papeleo, ya que no tienen trabajadores.
Creo que lo mejor será que paguen como gasto suplido indeterminado, a fin de cuentas las cantidades son de unos pocos cientos de euros anuales para cada empresa y conceptualmente es lo que es, es un gasto que asumirá el administrador (a él particularmente cotizar de autónomo no le beneficiará en nada) en beneficio de las empresas. En este caso concreto, sería como si el administrador estuviera pagando un impuesto o licencia que las empresas necesitan para operar y creo que a Hacienda no se le defrauda nada.
Por el lado del administrador, es algo más complicado ya que recibiría unos 3.000 euros anuales que no sé muy bien dónde irían, seguramente le harán pagar más IRPF.
Y sí, en este caso es necesario el alta, ya lo he consultado.
Un saludo

#4

Re: ¿Puede un administrador repercutir la cuota de autónomo a la empresa?

Legal y formalmente, los gastos suplidos indeterminados deben formar parte de la base imponible de la factura del prestador del servicio, donde quedan reflejados.
Son un mayor ingreso del profesional que presta el servicio, que en todo caso podrá deducirse él si tiene comprobantes a su nombre.

Por otra parte, en general a las prestaciones de servicios profesionales les corresponde una retención en origen del 15 %. Aunque esto es obviable si el administrador se da de alta en un epígrafe empresarial.

Sin alta en actividades económicas por parte del administrador, estaríamos en una actividad fiscal de Trabajo. Volvemos a salario. Y al ser los pagos en razón de ser miembro del órgano de administración, van con un 42 % de retención.

Lo de colar un suplido indeterminado por parte de un prestador de servicios indefinido, pues se puede hacer, hasta que te localicen. No habrá base legal de defensa. Pero debido al escaso importe, quizás nunca se localice la irregularidad.

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