Si no vendes las aplicaciones que desarrollas, son trabajos que haces para ti mismo, y la fuente de ingresos es solo la publicidad, corresponde o un 844 o subsidiariamente un 769.
Como es a solo efectos de matricula, y ya no se cobra el impuesto, no importa mucho.
Si finalmente te das de alta por un epígrafe empresarial, no hay retención a cuenta.
En cambio, tú tienes la obligación de presentar el modelo 130, y efectuar pagos a cuenta del IRPF por el 20 % de tu resultado neto.
Sea finalmente la actividad profesional o empresarial, hay todas las restantes obligaciones tanto del IVA (modelos 303 y 390), como las informativas (347 operaciones >3.000€, 349 operaciones intracomunitarias,...).
La seguridad social por supuesto que es un gasto deducible. Seguramente el mayor gasto de inicio. (En según que casos, quizás no estarías obligado al alta como autónomo)
Las amortizaciones, hay unas tablas, con unos determinados porcentajes.
Así, si efectúas una compra de equipamiento informático de 2.000 €, eso no es un gasto, es una inversión en activo. Pero puedes deducirte por desgaste, uso y obsolescencia el 26 % anual, hasta su completa amortización. O sea, por 1 año entero, sería deducible vía amortización 520 €.
Gastos deducibles, los necesarios para obtener ingresos. Cuando corresponden a cosas de uso mixto, profesional y particular, deben poder separarse la parte correspondiente a lo uno y lo otro.
Por ejemplo, si usas 1 habitación de 12 m2 de tu casa, y esta tiene 80 m2, será deducible las 12/80 parte del IBI. LA habitación es algo "separable".
En cambio, de la factura del agua, al no poder "separar" claramente que agua es por uso profesional y cual por uso doméstico, no es deducible.
En adquisiciones o ventas extracomunitarias, lo que hay es una exportación o importación. El 349 es para operaciones intracomunitarias.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!