En las excedencias voluntarias (las que no son forzosas por cargo de representación o por maternidad), no hay reserva de plaza, sino reseva de reincorporación preferente, cuando haya sitio.
Si tu situación de desempleo es involuntaria (sí por la no reincorporación de la excedencia, pero ¿y la otra actividad previa?), tienes derecho a la cobertura de desempleo.
Forzar un despido de la primera empresa, cuando ni estás reincorporado ni les cuestas un sueldo es como bastante complicado. Supongo que todo es negociable, si por alguna razón no les interesa que regreses. Pero no tienes precisamente una postura de fuerza.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!