Las CBs son entidades sin personalidad jurídica. Existen en tanto en cuanto existe copropiedad sobre algo. Cosa diferente es la formalización y atribución de NIF propio, que tiene efectos meramente fiscales.
La CB ni es propietaria del local, ni es obligada a ninguna deuda o carga, si no que lo son los comuneros que la integran, aunque por asuntos de simplicidad, se formalicen las cosas a nombre de la CB.
Si la CB venía desarrollando alguna actividad económica, quizás es solo cuestión de hacer un cese sin disolución, modelo 036.
Para hacer el cese y disolución, el mismo modelo 036, y liquidar ITP.
Si habíais afectado algún activo a la CB, y la intención es el cese definitivo final, habría que hacer un acuerdo de cese y disolución, y por la desafectación del activo que aportasteis (si tenía alguna valoración), liquidar el ITPAJD, por operaciones societarias.
Si no hay ningún activo en la CB, el mismo acuerdo de cese y disolución, y liquidar ITP a tipo 0.
Una vez formalizado el asunto a efectos tributarios, notificar a las partes interesadas (banco, ...) que toda la relación girada a nombre de la CB pasa a ser de manera directa y solidaria a nombre de los comuneros.
Como la copropiedad supongo que persiste, no es procedente ir por la división de cosa común, ni las partes acreedoras tienen nada que decir ni que oponerse.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!