Ventajas régimen general:
Podeis cotizar a jornada parcial, lo que permite unas bases de cotización muy bajas, y unas cuotas también muy bajas. A cambio, los derechos y prestaciones son también muy bajos.
Cotizais por desempleo, y al fin de la actividad (involuntaria), teneis derecho a paro.
De cara a la jubilación, los meses que tengais sin cotización, se rellenan con cotizaciones ficticias.
Ventajas RETA:
A igualdad de base de cotización, el tipo es inferior, y la cuota inferior. También es mucho más restrictivo todo lo referente a derechos/prestaciones.
Una vez ya teneis un alta en el RETA, esta sirve a cada persona para cubrir la totalidad de actividades económicas que realice, dentro y fuera de la cooperativa (administrador de una SL, una actividad económica por cuenta propia,...).
La cuota en principio es fija e identica a lo largo de todo el año, con lo que se simplifica la previsión de necesidades de tesorería, y la gestión de altas, cálculos y liquidaciones de cotizaciones.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!