Hola,
- en el concepto de salario real debe incluirse: el salario base, las pagas extras y los complementos salariales que
hayan sido fijados por negociación colectiva o por contrato individual (TS 21-7-09, EDJ 217628).
3) En ocasiones, los pactos entre empresario y trabajador, o incluso el propio convenio colectivo, se remiten al salario real para fijar el contenido de las obligaciones del empresario. La noción de salario real no tiene una significación legal precisa en el Ordenamiento español y su significación literal aludiría al salario efectivamente
abonado frente a otro meramente nominal. Pero en la terminología usual en la práctica de las relaciones laborales el término salario real designa el conjunto de remuneraciones retributivas, y no compensatorias, que percibe el trabajador por razón exclusiva del trabajo que realiza por cuenta ajena (TS 31-1-95, EDJ 12174). Así, cuando la cuantía de una mejora voluntaria de la Seguridad Social se fija por referencia al salario real, deben
entenderse incluidos en dicho salario tanto el salario base como los complementos salariales salvo aquellos que hayan sido expresamente excluidos (TSJ Granada 25-4-00, EDJ 26409; TSJ Extremadura 8-10-01, EDJ 102934; TSJ Cataluña 20-11-01, EDJ 65179).
Saludos