Re: Modulos y nueva actividad
Reconozco que yo de temas fiscales...ni jota, y que me cuesta muuuucho seguiros. Entonces, la opcion de la SCP ya no es algo tan facil, no?? Vuelvo a plantearme la SLU??
Reconozco que yo de temas fiscales...ni jota, y que me cuesta muuuucho seguiros. Entonces, la opcion de la SCP ya no es algo tan facil, no?? Vuelvo a plantearme la SLU??
Sí, no, depende...
Todo puede ser más o menos interpretable.
Planteas que la segunda actividad es el alquiler de un inmueble, como casa rural.
Respecto del IRPF ¿has verificado que los rendimientos se considerarán por "actividades económicas"?
¿O pudiera resultar que respecto del IVA sí fuesen "actividades económicas", pero respecto del IRPF fuesen "rendimientos del capital inmobiliario"?
Si tanto para el IVA como para el IRPF es "actividad económica", el sujeto pasivo no puede ser simultaneamente un empresario en estimación objetiva (módulos). Te obligaría a una SLU.
Pero si para el IVA es "actividad económica", pero para el IRPF "rendimiento del capital inmobiliario", entonces sí se puede utilizar una entidad en atribución de rentas, y el empresario persona física mantendría la estimación objetiva (módulos) para su actividad principal.
Una posibilidad intermedia, en un supuesto muy particular, en caso que para el IRPF sea "actividad económica" (por prestar servicios auxiliares de hostelería...), en caso de que esos servicios auxiliares no los realice el propio empresario-propietario, sino otra persona subcontratada, sería una SCP con el empresario-propietario como socio capitalista 100 %, y el subcontratado que presta el servicio efectivo de hostelería, como socio industrial.
De esta manera podriamos ajustar el resultado así:
a.- Atribuir como resultado "industrial" propio de la "actividad económica", según reflejen los pactos, a la persona física socio industrial, y atribuir como "rendimiento del capital mobiliario, a integrar en la base general", el resultado correspondiente al empresario en módulos.
b.- Alternativamente, la parte correspondiente a los honorarios industriales, liquidarlos mediante facturas que presente el socio industrial, según trabajo efectivamente realizado. El restante resultado (el 100 % del beneficio final), atribuirlo al socio capitalista, también como "rendimientos del capital mobiliario, a integrar en la base imponible general".
En este supuesto en que el socio propietario es mero capitalista, no está obligado a presentar modelo 130 de pagos a cuenta (incompatible con el modelo 131 de módulos), sino que será el socio industrial (o incluso en el caso, la propia SCP), quien presentará unas retenciones por rendimientos del capital, modelo 123.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!